Logo de Huffpost

Hacienda avisa de las multas por no realizar estos trámites antes de que acabe junio

La declaración de la Renta cierra su plazo de presentación este 30 de junio, con recargos y sanciones para todos los obligados a tributar que no lo hagan o lo hagan con retraso.


Play
Logo de la Agencia Tributaria en una fachada |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Apenas quedan unos días para que termine el mes de junio y Hacienda tiene un claro mensaje para los españoles y es que cumplan con sus obligaciones fiscales. Justo este lunes 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria, por lo que todos obligados a tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deberán cumplir con esta obligación si no quieren enfrentarse a multas y recargos. 

A la hora de hacer la declaración, el resultado puede salir a pagar, es decir, que el contribuyente deberá ingresar dinero a Hacienda, o a devolver, que es justo el caso contrario, la Agencia Tributaria tendrá pagar al contribuyente. En ambos casos, en ambos casos, independientemente del resultado de la misma, será obligatoria su presentación para las personas que superen los límites de Rentas establecidos por Hacienda.

En el caso de que pasado el 30 de junio, algún obligado no haya hecho su declaración de la Renta, se enfrentará a sanciones y recargos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). 

Multas y recargos de Hacienda por no presentar la declaración de la Renta 

Los importes de las multas y recargos de Hacienda impone a los contribuyentes que no declaren el IRPF dependerán en gran medida del tiempo y la intencionalidad. En este sentido, los expertos fiscales de TaxDown ponen de manifiesto también las diferencias entre que la declaración saliera a pagar o a devolver. 

Si la declaración sale a pagar

Si la declaración sale a pagar, es decir, se le debe dinero a la Agencia Tributaria, pueden darse dos casos:

  • Que Hacienda no envíe un requerimiento y que haya un retraso por parte del contribuyente para presentar la declaración: en este caso se tendrá que pagar un regarlo del 1% por cada mes.
  • Si Hacienda ha emitido algún requerimiento: la sanción dependerá del tipo de infracción que se haya cometido, su importe variará entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, dependiendo si se trata de una inflación leve, grave o muy grave, según lo establecido en la Ley General Tributaria. 

En este último caso, y según explican los expertos, se puede aplicar una reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta o del 25 % si se ingresa en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Si la declaración sale a devolver:

En este caso, como en el anterior, las sanciones dependerán de si hay o no un requerimiento por parte de Hacienda: 

  • Si no se ha enviado un requerimiento, y se ha presentado la declaración fuera de plazo, la multa será de 100 euros.

Si Hacienda ha emitido requerimiento: la multa es de 200 euros.