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Complemento de Apoyo al Empleo 2025: la ayuda del SEPE que puedes cobrar a la vez que trabajas

Dependiendo de si la ayuda se compatibiliza con el subsidio por desempleo o la prestación contributiva los requisitos pueden variar.


Una mujer a las puertas de una oficina del SEPE
Una mujer a las puertas de una oficina del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Complemento de Apoyo al Empleo es una medida que nace con la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 2/2024, y que tiene como objetivo evitar que las personas desempleadas se vean obligadas a rechazar un puesto de trabajo por miedo a perder la prestación o subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Gracias a esta nueva ayuda, ahora es posible compatibilizar la percepción de estas prestaciones con un empleo, sin temor a perder esta ayuda.

Hasta ahora, la compatibilidad de la prestación por desempleo con un trabajo solo era posible, en la práctica, en el caso del subsidio para mayores de 52 años y siempre en empleos a tiempo parcial. Con la entrada en vigor de la segunda fase de la reforma de los subsidios, los trabajadores pueden compatibilizar tanto el paro como los subsidios con un empleo, incluso a jornada completa, y sin necesidad de suspender la prestación.

Eso sí, es importante tener en cuenta que la cuantía del complemento va disminuyendo a medida que pasan los meses y que existen diferencias sustanciales entre el Complemento de Apoyo al Empleo para la prestación contributiva (el paro) y el destinado a los subsidios asistenciales.

Complemento de Apoyo al Empleo para la prestación contributiva

Según explica la web del SEPE, para poder cobrar este complemento, es necesario cumplir con una serie de condiciones:

  • Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo. Es decir, tener reconocido el derecho al paro en el momento de iniciar la actividad laboral.
  • Haber cobrado al menos 9 meses de prestación y que la duración reconocida inicialmente sea superior a 12 meses.
  • Firmar un contrato de trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, siempre que no se superen los límites de renta establecidos.
  • Solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato y comunicar al SEPE el inicio de la nueva actividad.
  • Mantener el cumplimiento de los requisitos generales de la prestación contributiva: inscripción como demandante de empleo, compromiso de actividad y no superar el tope de rentas correspondiente (375 % del IPREM).

En caso de no comunicar el inicio de la actividad o solicitar la compatibilidad fuera de plazo, el derecho al complemento puede verse limitado o, directamente, denegado.

Respecto a la cuantía, el importe del Complemento de Apoyo al Empleo se calcula en función de la diferencia entre la base reguladora diaria de la prestación y el salario diario del nuevo empleo. El objetivo es que, sumando salario, paro y complemento, la persona beneficiaria no vea reducidos sus ingresos habituales. Tanto la prestación como el complemento se ajustan proporcionalmente en el caso de contratos a tiempo parcial.

El complemento puede percibirse durante un máximo de 180 días, continuos o interrumpidos, mientras se mantenga la compatibilidad y no se agote la prestación. Si se pierde el empleo o se finaliza el paro, se extingue también el derecho al complemento. Es imprescindible seguir cumpliendo con las obligaciones habituales ante el SEPE: renovar la demanda, participar en acciones de inserción y comunicar cualquier variación relevante en la situación laboral o familiar.

Complemento de Apoyo al Empleo para los subsidios por desempleo

En el caso de los subsidios por desempleo, el Complemento de Apoyo al Empleo permite mantener parte de la ayuda cuando se accede a un empleo, siempre que el salario no supere el 225 % del IPREM y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio del subsidio, que debe tener una duración reconocida superior a 12 meses. Adicionalmente, la suma de los ingresos familiares no debe exceder el 375 % del IPREM, según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley.

La cuantía de este complemento es variable: parte del 80 % del IPREM (480 euros mensuales en 2024) durante el primer trimestre para contratos a jornada completa, y va reduciéndose en función tanto del trimestre en el que se encuentre el beneficiario como del porcentaje de jornada del contrato. Los tramos quedan establecidos así:

TrimestreJornada completa≥75% jornada50%-74% jornada<50% jornada
1er trimestre80 % IPREM75 % IPREM70 % IPREM60 % IPREM
2º trimestre60 % IPREM50 % IPREM45 % IPREM40 % IPREM
3er trimestre40 % IPREM35 % IPREM30 % IPREM25 % IPREM
4º trimestre30 % IPREM25 % IPREM20 % IPREM15 % IPREM
5º trimestre y sig.20 % IPREM15 % IPREM10 % IPREM5 % IPREM

Por ejemplo, si una persona lleva nueve meses cobrando un subsidio y accede a un empleo a jornada completa, podrá recibir durante el primer trimestre un complemento del 80% del IPREM. Si el empleo es a jornada parcial de menos del 50%, el complemento será del 60% del IPREM en ese mismo periodo. Esta compatibilidad está sujeta a controles y supervisión por parte del SEPE y de la Inspección de Trabajo para evitar posibles fraudes y garantizar un uso adecuado del sistema.