El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al SEPE para extinguir la prestación por desempleo ademas de exigir la devolución de 5.141 euros a un desempleado que salió al extranjero, superando ampliamente los 15 días permitidos sin comunicarlo. El Tribunal explicó que, para mantener la ayuda, es necesario cumplir con los requisitos, por lo que al salir sin comunicarlo previamente acabó con la extinción de la prestación.
El conflicto empieza cuando esta persona, mientras cobraba la prestación contributiva por desempleo, decide salir de España. La duración de esta salida fue de 187 días, es decir, muy por encima del límite legal de 15 días o 90 si se solicita y obtiene autorización previa. Además, durante ese tiempo no informo al SEPE, cosa que es de obligado cumplimiento cuando se cobra una prestación o subsidio, pero sí realizó las dos renovaciones de la demanda de empleo, haciéndolas estas por internet.
Meses después, el SEPE detecta esta irregularidad y comunica al desempleado la apertura de un expediente por percepción indebida de la prestación, proponiendo la extinción de la ayuda y reclamándole la devolución de 5.141 euros. Este no presenta alegaciones en plazo y, un mes después, el SEPE confirma la extinción de la prestación y la obligación de reintegrar lo cobrado durante su estancia en el extranjero. Al ser notificado, este presento una reclamación, la cual fue desestimada.
Incumplió las normas del SEPE
Disconforme con la decisión, acudió al Juzgado de lo Social de Sabadell, que también desestimó su demanda, es decir, que no le dieron la razón. El tribunal consideró probado que la salida no fue comunicada y que el SEPE había actuado conforme a la ley. Además, el juez recalcó que la normativa exige una comunicación previa y que la falta de intencionalidad o buena fe carece de relevancia jurídica para evitar la extinción de la prestación.
A pesar del varapalo, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Social confirmó la sentencia de primera instancia, explicando que la Ley General de la Seguridad Social es clara y dice que cualquier salida al extranjero superior a 15 días, y especialmente si supera los 90 días, debe ser comunicada y autorizada por el SEPE para evitar la extinción del derecho.
El tribunal remarcó que no se había acreditado causa justificada ni imposibilidad material de comunicación y que, conforme a la normativa, el simple incumplimiento de esta obligación conlleva la extinción de la prestación y la obligación de devolver lo cobrado.
Perdida del derecho a paro
A pesar de que la prestación contributiva por desempleo fue extinguida, hay que saber diferenciar entre suspensión y extinción, ya que no son lo mismo. En este caso, si el desempleo hubiera comunicado previamente al SEPE su intención de salir al extranjero, y esa estancia no hubiera superado los 90 días naturales en el año, la administración habría podido suspender de manera temporal la prestación. En ese caso, al regresar a España y tras acreditar su retorno, habría podido reanudar el cobro de la ayuda pendiente, manteniendo intactos sus derechos.
En cambio, no fue así, se fue 187 días y no lo comunico, por lo que el SEPE aplicó la sanción más grave, siendo esta la extinción definitiva de la prestación. Esto significa que no solo pierde el derecho a cobrar la ayuda desde el momento en que salió del país, sino que tampoco podrá recuperarla en el futuro, aunque regrese y alegue cualquier circunstancia. Además, deberá devolver íntegramente todas las cantidades percibidas durante el periodo en el que incumplió la normativa, como ha sucedido en este caso.