
Según la ley en su artículo 36 de Arrendamientos Urbanos, en todos los contratos de alquiler de vivienda es obligatorio entregar una fianza al propietario. Sin ella, el contrato sería nulo. Pero, ¿qué se hace con este importe? ¿Dónde deposita el casero la fianza del alquiler?
Vayamos por partes. Como tal, la fianza es la cantidad que se abona al casero con el objetivo de garantizar que el inquilino cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. Una cantidad que puede ser usada por el propietario para, por ejemplo, hacer frente a posibles impagos del inquilino o a desperfectos que haya causado en la vivienda, y que si no deposita en el organismo correspondiente puede suponer multas de hasta 90.000 euros según la comunidad autónoma.
El propietario tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler en el organismo de cada comunidad autónoma
Si todo ha ido bien y no han surgido problemas durante el tiempo arrendado, el inquilino tiene el derecho a recuperar ese dinero en el momento de dejar la vivienda y, por lo tanto, el arrendador la obligación de devolverlo.
Sin embargo, en contra de lo que se puede llegar a pensar, ese dinero correspondiente a la fianza no lo “custodia” el propietario. Es un dinero que el casero debe depositar en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. Es más; no depositar la fianza es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar fraudes en los alquileres.
Indiferentemente de la comunidad donde se realice el depósito, los pasos a seguir son similares en todas las oficinas. El proceso suele dividirse en tres que se pueden realizar en la mayoría de autonomías de manera online:
- Autoliquidación. El casero debe acceder a la aplicación de depósito de fianza y cumplimentar los datos del formulario online.
- Ingreso. Tras el cumplimiento del formulario, se debe acceder a la pasarela de pago y realizar el depósito a través de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria. También se puede realizar de manera presencial en las entidades bancarias.
- Presentación. Una vez realizado el pago, aparecerá un mensaje con un número de resguardo que se puede descargar para imprimir o enviar por correo electrónico.
Igualmente, también existe un plazo para efectuar el depósito de la fianza, el cual es, generalmente, de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.
El incumplimiento por parte del arrendador de la obligación de depositar la fianza puede suponer una sanción económica para el propietario, aunque la cuantía varía en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. También, la falta de ese depósito puede afectar al inquilino, pues en algunas comunidades será necesario para beneficiarse de deducciones fiscales por el alquiler en su declaración de la renta.
El inquilino puede solicitar la copia del resguardo o el envío de acreditación del depósito
Poniendo de ejemplo a Andalucía, se puede depositar la fianza en el AVRA por internet o de forma presencial concertando una cita en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la ciudad correspondiente.
Es ahí donde, tanto si el casero ha depositado la fianza del alquiler como si no (o simplemente para que el inquilino tenga constancia de ello), se podrá solicitar el envío de acreditación del depósito a la comunidad autónoma. Asimismo, sin burocracia de por medio, se puede pedir al propietario una copia del resguardo o justificante del depósito de la fianza. Este documento es el que acredita que el depósito se ha realizado correctamente.
En este y en otros muchos casos, la transparencia y la comunicación entre arrendador e inquilino son fundamentales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales, bien relacionadas con la fianza como con cualquier otro aspecto anexado con la vivienda.
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