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¿Te puede cobrar la inmobiliaria por visitar un piso en alquiler? Esto dice la ley

La ley de arrendamientos urbanos establece que es el casero el que tiene que hacerse cargo de los gastos de la inmobiliaria cuando se alquila una vivienda habitual.


Una persona sosteniendo la figura de una casa junto a unas monedas mientras hace cálculos
Una persona sosteniendo la figura de una casa junto a unas monedas mientras hace cálculos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El mercado de la vivienda pasa por momentos difíciles y a las personas que buscan una casa o piso en alquiler la tarea de encontrar el hogar soñado se les complica. La escasez de inmuebles en oferta destinados a vivienda habitual hacen que los precios se disparen y cuando se pone en alquiler un inmueble en una inmobiliaria son muchas las personas interesadas. Esto puede generar gran cantidad de visitas a la vivienda, hasta el punto que se ha llegado a ver como algunas inmobiliarias intentan cobrar los interesados por ir a verla, pero ¿es esto legal?

Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ni la Ley de vivienda establecen específicamente una regulación al respecto, pero sí que lo hacen sobre quién tiene que hacerse cargo de los gastos de gestión de los profesionales inmobiliarios cuando se alquila un inmueble. 

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en 2023, se modificó el artículo 20 de la LAU, que establece que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Es decir, que será el casero el que se pague los honorarios de la agencia inmobiliaria, ya sea por la gestión del alquiler, la realización del contrato o que los interesados visten la vivienda, no teniendo el inquilino o futuro inquilino que pagar nada por estos conceptos. 

La inmobiliaria no puede cobrar por visitar un inmueble que se destine a vivienda habitual

Un punto a tener en cuenta en cuanto a si la inmobiliaria puede o no cobrar a los inquilinos es el uso que se le dé a la vivienda. Y es que la norma se aplica para los inmuebles cuyo se destina a vivienda habitual.

De este modo, los alquileres vacacionales más conocidos como ‘pisos turísticos’ o los alquileres de temporada de habitaciones no estarían regulados por dicha norma, así como los locales, naves, despachos, garajes o trasteros. En estos casos no es obligación del casero hacerse cargo de los gastos de la gestión inmobiliaria, pudiendo los mismos ser repercutidos al inquilino, según lo que acuerden las partes.  

Qué gastos tiene que pagar el casero en un alquiler 

Cuando el alquiler se destina a vivienda habitual, hay otros gastos, además de los de la agencia inmobiliaria que debe asumir el casero, como propietario del inmueble, entre ellos:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Seguro de la vivienda.
  • Alta de suministros.
  • Comunidad y derramas.

En cuanto a las reparaciones, dependiendo del tipo de arreglo, tendrá que hacerse cargo el propietario o el inquilino, según lo que establece la LAU:

  • Propietarios: tienen que pagar las reparaciones que se deriven de en el caso de que se hayan estropeado por el uso normal o el paso del tiempo.
  • Inquilinos: se harán cargo de las pequeñas reparaciones o de que aquellas en las que el daño se haya causado por un mal uso o se haya dañado intencionadamente. 

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