¿Qué ocurre si he terminado el paro y tengo más de 45 años? Esta es una de las preguntas más comunes que llegan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando una persona está en situación de vulnerabilidad y agota la duración de la prestación contributiva por desempleo. Ahora, existe una nueva ayuda de casi 600 euros que puede cobrarse si se cumplen los requisitos.
Con la reforma de los subsidios por desempleo ya en vigor, el antiguo subsidio para mayores de 45 años desaparece y, tanto si se tienen hijos como si no, sus potenciales beneficiarios pasan a cobrar el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo. Como se verá más adelante, hay cambios tanto en la duración como en la cuantía, recogidos en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
Requisitos para cobrar el subsidio por agotamiento del paro con más de 45 años
Como apunta dicho texto legal, las personas que quieran acceder a ese subsidio con más de 45 años, deben demostrar un claro descenso de su nivel económico. Las rentas mensuales deben estar por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que no pueden superar los 850,50 euros al mes, tanto de forma individual como en el resultado de los ingresos de toda la unidad de convivencia.
Al mismo tiempo, deben estar en situación de desempleo, inscritos como demandantes de empleo y renovar esta condición cada seis meses, no rechazar ninguna oferta de empleo o formación y suscribir un compromiso de actividad. Por último, cabe mencionar que si cumplen con lo anterior en el año que cumplen los 52 años, pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
Cuantía y duración de la nueva ayuda para desempleados mayores de 45 años
En cuanto la cuantía cambia radicalmente. Durante el primer año es posible cobrar el 95% del IPREM, 570 euros mensuales; que baja hasta el 90% del IPREM, a los 540 euros al mes. Una vez que se cumple este tiempo y hasta que se agote por completo esa prestación, se tiene derecho al 80% del IPREM, es decir, a un importe de 480 euros al mes.
En cuanto a la duración, si la persona ha agotado un paro mayor a 120 días, tienen derecho a cuatro meses de subsidio cuando no tenga responsabilidades familiares. En caso de sí tenerlas:
- Si ha cobrado un paro mayor a cuatro meses, puede cobrar un subsidio de 24 meses (dos años).
- Si ha cobrado un paro mayor a seis meses, puede cobrar un subsidio de 30 meses (dos años y medio).
La renovación de esta ayuda debe hacerse cada seis meses en los servicios autonómicos de empleo correspondientes.

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