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Andrés Millán, abogado: “si eres propietario y quieres alquilar, debes saber estas 3 cosas sí o sí”

Realizar un inventario documentado y firmado es una de ellas. No tiene coste económico para el propietario y puede ahorrar muchos problemas en el futuro.


Contrato de alquiler con recorte de Andrés Millán, abogado
Contrato de alquiler con recorte de Andrés Millán, abogado |Distrito legal/Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Son muchas las personas que quieren invertir en inmuebles para poder alquilarlos y vivir, o ganarse un importante sobresueldo, con estos alquileres. Es lo que se conoce como ingresos pasivos. Ahora, según ha explicado el abogado Andrés Millán, todos aquellos propietarios que están pensando en alquilar debes saber una serie de cosas casi obligatoriamente: “Si eres propietario y alquilarás, estas son 3 cosas que debes saber sí o sí”. 

Así de rotundo se ha mostrado en su perfil de LinkedIn, donde ha ido desgranando una por una. La primera de ellas es la realización de un inventario con fotos y firmas. “No vale con decir “el microondas ya tenía un rayón”. Si no lo tienes documentado desde el minuto uno, prepárate para asumir costes ajenos”, ha señalado, siendo una acción que no requiere ningún coste y que puede ahorrarnos problemas en el futuro. “Documenta todo, haz fotos, firma con el inquilino. Cero romanticismo, puro protocolo”, ha agregado. 

En segundo lugar, ha explicado que la fianza es obligatoria, pero recomienda incluir unos depósitos extra. “Un mes de fianza no es negociable. Pero puedes (y deberías) pedir más: dos meses como depósito y hasta un anticipo”. Sobre esto, ha aclarado que “sí, es legal” y que “te puede salvar el pellejo si luego hay daños, impagos o desapariciones misteriosas”. 

Profundizando en este último aspecto, desde Idealista explican que en los alquileres de vivienda, la fianza es de un mes, siendo ilegal pedir dos meses en concepto de fianza. Ahora bien, junto a esta se puede pedir una garantía adicional, cuyo importe puede ser de hasta dos meses (como recomienda Millán). En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, fija que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de alquiler de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Última recomendación si quieres alquilar tu vivienda

Por último, la tercera cosa que el abogado Andrés Millán considera que debes de saber, si vas a alquilar tu vivienda, es mantener una comunicación clara en el contrato, estableciendo en el mismo el canal pactado entre ambas partes para realizar cualquier comunicación. “¿Le escribes y no responde? ¿Te ignora los mails? Si no está pactado el canal de comunicación desde el contrato, prepárate para el caos. WhatsApp, email, señales de humo… pero que quede por escrito”.