El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha medidas de apoyo para las empresas y autónomos que han visto su actividad económica afectada por la DANA. Las consecuencias para este colectivo han sido devastadoras puesto que la Cámara de Comercio de Valencia estima que han sufrido daños 4.500 negocios. Las más destacadas son la posibilidad de acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, y por parte de los autónomos la posibilidad de pedir una prestación por cese de actividad a la mutua, sin tener que haber cotizado doce meses como mínimo.
Las empresas que se acojan a un ERTE por los efectos del temporal tienen un 100% de exención de las cotizaciones de la Seguridad Social. Los empleados incluidos en estos expedientes no consumirán su paro, para que puedan acogerse a estas prestaciones en el futuro, si les hiciese falta. Este tipo de ERTE que se aplica en situaciones catastróficas como una DANA permite suspender los contratos de los trabajadores y reducir las jornadas laborales. Además, será el Servicio Público de Empleo (SEPE) el que ingrese las nóminas.
Cómo pueden solicitar el ERTE las empresas afectadas por la DANA
Las empresas que hayan visto afectada su actividad por la DANA pueden solicitar el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), a través de estas diferentes vías:
- Llamando por teléfono al 060, servicio de información de la Administración General del Estado.
- A través de la sede electrónica del SEPE, indicando en el apartado de “observaciones” el nombre de la empresa y que se trata de un ERTE por causa de fuerza mayor, como ha ocurrido ahora con la DANA, y como ya sucedió con el Covid.

Autónomos: cómo pedir la prestación por cese de actividad por fuerza mayor
Por su parte, los autónomos pueden pedir el cese de actividad por fuerza mayor, de manera temporal o definitiva, teniendo en cuenta los apuntes de la Guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ambas solicitudes deben hacerse ante su mutua colaboradora de la Seguridad Social, que le hará llegar el formulario que deben rellenar. Este derecho nace desde que se demuestre que hay una causa de fuerza mayor con pruebas documentadas.
Con esta prestación los trabajadores recibirán el abono de una prestación económica mensual por su cese de actividad. Estas son las diferencias en los trámites entre ambos:
Cese de actividad temporal
En este caso la prestación oscila entre el 50% y el 70% de la base reguladora, dependiendo del tipo de interrupción que sea. Estos son los requisitos:
- No es necesario que se den de baja en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA).
- Pueden continuar trabajando, en la medida de lo posible.
- En estos casos es necesario que haya una declaración de emergencia por parte de la autoridad pública.
- Demostrar que hay una caída del 75% de los ingresos, no llegando al Salario Mínimo Interprofesional.
- Tienen que estar al día de las cuotas de la Seguridad Social.
Cese de actividad definitiva
El autónomo no podrá seguir con su actividad. Estos deben darse de baja de manera definitiva del régimen de autónomos y tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Acreditar la causa de fuerza mayor que les impida seguir con su actividad.
- No haber llegado a la edad de jubilación y tener un mínimo de cotización.
- No pueden trabajar mientras reciban la prestación que llega hasta el 70% de la base reguladora.
Con todas estas medidas se busca dar seguridad económica a los afectados y que puedan recuperarse lo antes posible.
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