La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ha destrozado buena parte de la Comunidad Valenciana y otras zonas repartidas por España, sigue dando que hablar también en el terreno laboral. A las medidas de protección de los trabajadores anunciadas por el Ministerio de Yolanda Díaz, se suman otros puntos que deben tener en cuenta en este caso, la otra cara de la moneda: las empresas. Y es que, esta catástrofe anunciada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha alcanzado unas dimensiones inimaginables, también en lo laboral.
Tanto en la Comunidad Valenciana como en las demás afectadas por la DANA, hay empresas que no pueden volver a retomar su actividad laboral. Cuando se diera este caso, Díaz aconsejó que podrían acogerse a un ERTE por fuerza mayor (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), pero también aparece otra medida que podría emplearse llegado el caso: los despidos colectivos según palabras de un abogado laboralista recogidas por elEconomista.
Hay que recordar que en el caso de los trabajadores autónomos, estos podrán acogerse a la prestación por cese de actividad en el caso de que no pudieran seguir en activo de ninguna manera.
Despido por fuerza mayor en casos extremos
El abogado laboralista Alfredo Aspra ha realizado unas declaraciones en el medio antes citado, en las que asegura que las empresas afectadas en los casos más graves de desastres naturales o crisis sanitarias, siempre que se impida el desarrollo normal de la actividad, podrán realizar incluso un despido disciplinario por fuerza mayor.
El despido por fuerza mayor, como ha explicado este letrado, se produce cuando es imposible prestar el servicio porque ha pasado algo, catalogado precisamente como ‘fuerza mayor’ que impide el que se pueda trabajar con normalidad. Para eso, deberán cumplirse ciertos puntos que tendrá que comprobar la autoridad laboral y que aparecen en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y los 31 al 33 del RD 1483/2021.
En estos últimos es donde aparece la normativa sobre el despido colectivo y la suspensión de contratos / reducción de jornada.
En casos de DANA, las empresas no podrán decir que el trabajador “faltó a su trabajo”
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, fue clara el lunes sobre qué pasaba si los empleados no podían acudir a su puesto. Y es que en los casos en los que sea imposible ir, tanto porque no hay opción de teletrabajar, como cuando se ha perdido todo o se busca a un familiar (entre otros), la empresa no podrá tomar represalias contra su trabajador.
Las empresas, por eso, en el caso de que tengan que hacer un despido colectivo, no podrán alegar que sus trabajadores se marcharon del puesto. Porque lo hicieron al estar en riesgo inminente y sus vidas corrían peligro. Y que actuaron respaldados por el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) donde se explica qué hacer ante un "riesgo grave e inminente".
Habrá que presentar una solicitud ante la autoridad laboral
El primer paso que deberán realizar las empresas que decidan optar por este procedimiento de regulación de empleo, (y reducción de plantilla) será el de presentar una solicitud ante la autoridad laboral. Deberá incluir todas las pruebas que considere oportunas, y comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores.
Una vez que esté este punto ya realizado, será la autoridad competente la que tendrá que solicitar un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que podrá llevar a cabo las actuaciones que estime oportunas. Este paso no es obligatorio cuando una fuerza mayor determine impedimentos en la actividad normal de la empresa.
Ahora bien, la autoridad competente deberá resolver en un máximo de 5 días, contando desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Cuando se trate de reducciones de jornada o suspensión temporal de los contratos (ERTE) habrá que indicar hasta qué momento estará en activo.
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