
Con el inicio del año nuevo, como es habitual, Hacienda ha publicado la tabla de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los autónomos —entre otros— deberán aplicar. Aunque esta vez los porcentajes se mantienen, Hacienda ha advertido que podrían ajustarse en los próximos meses.
El IRPF es uno de esos impuestos con los que el autónomo se vincula al adquirir este perfil como trabajador. En su caso, el impuesto grava sus rentas (o rendimientos) empresariales. Los autónomos pagan las retenciones e ingresos a cuenta de forma trimestral mediante el Modelo 130 o 131, además de la declaración anual de la renta.
Pero, ¿qué IRPF tendrán que pagar los autónomos en 2025? Dependerá de cuánto ingresen a lo largo del trimestre. Es decir, los que ingresen entre 0 y 12.450 euros tendrán que aplicar un impuesto del 19%; si sus ingresos están entre 12.451 y 20.200 euros, pagarán un 24%; en el caso de que ingresen entre 20.201 y 35.200 euros, abonarán un impuesto del 30%; si el tramo está entre 35.201 y 60.000 euros, deberán pagar un 37%, y si sus ingresos se sitúan entre 60.001 y 300.000 euros, tributarán al 47%.
¿Cómo funcionan los tramos de IRPF en 2025?
El pago del impuesto es progresivo. Por lo tanto, los tramos no deben interpretarse como un bloque cerrado en el que se aplica un único porcentaje sobre el total de los ingresos. Esto significa que cada trabajador paga un porcentaje específico por el dinero acumulado en cada tramo, y no por el total de las rentas obtenidas en el tramo más alto.
Por ejemplo, si un trabajador gana 21.000 euros al año, pagará:
- El primer tramo hasta los 12.450 euros (es decir, el 19% de 12.450, unos 2.365,50 euros).
- El segundo tramo hasta los 20.200 euros (el 24% de 7.750, la diferencia entre el primer y el segundo tramo, unos 1.860 euros).
- El tercer tramo hasta los 21.000 euros (es decir, el 30% de los 800 restantes, unos 240 euros).
- En total, el trabajador abonaría 4.465,50 euros en impuestos.
Obligados a presentar la declaración de la renta en 2025
Desde 2024, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya no habrá exenciones. Es decir, todos los que hayan estado dados de alta como autónomos en el año anterior en el RETA estarán obligados a presentar la declaración de la renta a la Agencia Tributaria.
Hasta la entrada de este nuevo sistema, estaban exentos aquellos trabajadores por cuenta propia que ganaban menos de 1.000 € al año (en actividades económicas o en rentas inmobiliarias) o los que, siendo también asalariados (y, por tanto, pluriempleados), no ingresaban un mínimo de 15.000 € o 22.000 € (dependiendo de lo ingresado por cada uno de sus pagadores).
¿Qué gastos son deducibles en el IRPF?
Existen ciertos gastos que se pueden deducir en el IRPF. Estos son los que Hacienda permite desgravar de las ventas e ingresos, lo que influye en el cálculo de los beneficios obtenidos (que son, en realidad, la base sobre la que se aplica el porcentaje del IRPF).
Son gastos deducibles, por ejemplo:
- Los sueldos abonados a los empleados (incluyendo pagas extra, dietas, asignaciones para gastos de viaje o retribuciones en especie).
- Los consumos de explotación (mercaderías, materias primas y otros productos necesarios para la actividad).
- Los suministros (luz, agua o gas) y el alquiler de una oficina, si la hubiera.
Para que sea posible la deducción, los gastos deben estar relacionados con la actividad, estar justificados mediante facturas y registrados en la contabilidad del negocio.
Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos
Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos, deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
- Actividades profesionales: 15% en 2025.
- Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2025, aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
- Actividades especiales al 7%: recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE.
- Profesionales autónomos del arte y la cultura: desde enero de 2023, la retención aplicable es del 7% para aquellos inscritos en las agrupaciones 85 y 86 del IAE, que incluyen pintores, escultores, ceramistas, escritores, guionistas y otras profesiones artísticas, así como actividades de las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera del IAE.
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
- Actividades forestales: 2%.
- Por otro lado, los autónomos dados de alta en actividades empresariales (incluidas en la sección primera del IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.
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