Encontrar un objeto perdido en la calle, en un parque, en un transporte público o en cualquier otro lugar puede generar una duda habitual; ¿puede quedárselo quien lo encuentra si nadie lo reclama? Aunque muchas personas piensan que basta con no conocer al dueño para apropiarse del objeto, el Código Civil establece un procedimiento concreto.
La norma diferencia entre encontrar una cosa mueble perdida y descubrir un tesoro. En el caso de los objetos perdidos, quien los encuentra no puede quedárselos directamente, sino que debe intentar devolverlos a su dueño y, si no sabe quién es, entregarlos a la autoridad.
Qué debes hacer si encuentras un objeto perdido
El artículo 615 del Código Civil establece que quien encuentre una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor. Es decir, si se conoce quién es el dueño o la persona que la tenía antes de perderla, lo correcto es devolverla.
Si no se conoce al propietario, el Código Civil indica que el objeto debe consignarse inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se haya producido el hallazgo. Después, el alcalde debe publicar el hallazgo durante dos domingos consecutivos, para que el dueño pueda reclamarlo.
Esto significa que encontrar un objeto perdido no da derecho a quedárselo en ese momento. La ley impone una obligación inicial de devolución o entrega a la autoridad, precisamente para facilitar que su propietario pueda recuperarlo.
Además, si el objeto no puede conservarse sin deteriorarse o si su conservación genera gastos que reduzcan notablemente su valor, el Código Civil permite que se venda en pública subasta una vez pasados ocho días desde el segundo anuncio sin que se haya presentado el dueño. En ese caso, lo que se deposita es el precio obtenido por la venta.
Cuándo puede quedarse el objeto quien lo encontró
El Código Civil contempla un caso en el que el objeto encontrado puede acabar siendo para la persona que lo halló. Según el artículo 615, si pasan dos años desde el día de la segunda publicación sin que se presente el dueño, la cosa encontrada o su valor se adjudicará a quien la hubiese encontrado.
Por tanto, no basta con encontrar un objeto y esperar unos días, para poder quedárselo tiene que transcurrir el plazo de dos años sin reclamación del propietario que prevé la ley.
También hay que tener en cuenta que, si el dueño aparece a tiempo, la persona que lo encuentre tiene derecho a recibir un premio. El artículo 616 del Código Civil señala que el propietario estará obligado a abonar, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio de lo que se ha encontrado. Si el valor del hallazgo excede de 2.000 pesetas (unos 12 euros), un valor que no ha sido actualizado desde la redacción de la norma, el premio se reduce a la vigésima parte en cuanto al exceso.