Trabajar en turno de noche no solo afecta directamente en el reloj biológico, sino que también hace que sea más difícil llevar una rutina personal ordenada, tanto en el sueño como en las comidas o el deporte diario. Estar trabajando en turno nocturno semana tras semana se hace notar a medio y largo plazo, con efectos negativos demostrados sobre el organismo. Cuando aparecen trastornos del sueño, problemas de ansiedad y otras afecciones metabólicas debido al trabajo nocturno, los trabajadores creen que su única opción es aguantarse o buscarse directamente otro trabajo. Pero esto no es así, hay una alternativa, sobre todo si las consecuencias del trabajo de noche se hacen notar.
Y es que la legislación laboral, teniendo en cuenta lo duro que puede llegar a ser tener una jornada laboral nocturna a lo largo de los años, contempla una forma de protección que muchos desconocen o nunca les han hablado de ello. El Estatuto de los Trabajadores se encarga de regular con especial atención la nocturnidad, teniendo muy en cuenta los riesgos asociados a la fatiga y con la intención de proteger el bienestar del personal.
Concretamente, el artículo 36.4 de la ley dice que las compañías tienen el deber de garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de comenzar su actividad en este horario y, de forma posterior, a intervalos regulares.
Eso no es todo, ya que el mismo Estatuto da la posibilidad a un empleado de terminar con los turnos de noche en caso de enfermar o tener problemas de salud que se deriven de la nocturnidad: "Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos".
Un ejemplo para entenderlo más fácilmente
Para entender cómo se aplica esta norma habría que imaginarse a una operaria de un centro logístico que lleva 4 años haciendo siempre el turno de noche. Con el paso del tiempo, comienza a sufrir un insomnio crónico y estrés, va al médico y este relaciona dichos problemas con una alteración de sus ritmos circadianos mantenida en el tiempo, además de una falta de descanso que viene derivada de forma directa del trabajo nocturno que viene desarrollando.
Según el artículo del texto refundido que hemos visto antes, esta empleada tendría derecho a pedir a sus jefes que le cambien el horario y empiece a hacer turnos de mañana o de tarde. La empresa, por tanto, tendría la obligación legal de reubicarla en un puesto en el que lleve a cabo sus tareas durante el día y que no comprenda horas de la noche, con la única condición de que exista una vacante disponible dentro de la organización y que la trabajadora sea capaz de hacer sus las tareas correspondientes en ese horario.
La evaluación médica como paso previo antes del cambio de horario
Para conseguir un cambio de horario y dejar de hacer turnos nocturnos no es suficiente con pedirlo excusándose en el cansancio o en querer tener una mejor rutina, sino que se debe acreditar alguna enfermedad o afección provocada por los turnos de noche principalmente. Lo más importante que necesita el trabajador es acreditar mediante informes médicos oficiales, preferiblemente a través de los servicios de prevención de riesgos laborales que tenga contratados la empresa, que la enfermedad o problemas de salud que le hayan encontrado son a causa de trabajar de noche y por consiguiente de cambiar sus rutinas de sueño y otras consecuencias derivadas.
Cuando ya se una un diagnóstico al horario habitual que el empleado en cuestión viene desarrollando, los jefes o gerentes deben buscar una alternativa para que su trabajador no siga en la misma situación o con la misma jornada laboral que le ha llevado a tener esos problemas. La propia normativa aclara que este cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos sobre movilidad funcional y modificación de condiciones de trabajo (artículos 39 y 41 del Estatuto).
Límites y exigencias para la empresa
A veces se dan situaciones más complicadas en las compañías, como que no haya ningún puesto que se desarrolle durante el día disponible cuando el trabajador en cuestión necesita el cambio. ya sea porque todos están cubiertos o porque esa empresa ofrece sus servicios en turno de noche siempre. Por tanto, en esos casos, la empresa en cuestión tendría que demostrar que no tiene vacantes disponibles en horario de mañana por su tipo de trabajo o que no existe ningún tipo de adaptación de las tareas y el puesto que la persona afectada desarrolla para que lo haga en turno diurno.
Si la persona trabajadora comprueba que la empresa ha contratado a nuevos empleados para el turno de día realizando sus mismas tareas y, al mismo tiempo, le niega el cambio de horario argumentando problemas organizativos, dispone de la vía judicial para defender su bienestar. Los juzgados de lo social examinan estas controversias con extrema atención, priorizando siempre la integridad física y ordenando el traslado forzoso si constatan que la vacante existe y se deniega de forma injustificada.