Lo caza un radar con el coche de la empresa un domingo, la empresa lo despide y la justicia decide que es nulo con 77.000 euros de indemnización

La justicia determina que el despido fue desproporcionado tras llevar más de 22 años trabajando en la empresa.

vehículo pasar por un radar de velocidad |EP
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El Tribunal de Apelación de Toulouse (Francia) ha declarado como nulo el despido disciplinario de un trabajador de la banca, el cual fue despedido tras ser pillado por un radar conduciendo el coche de empresa a alta velocidad en su día libre. El tribunal determina que la sanción (el despido) fue desproporcionada, por lo que obliga a anular la sanción y a pagarle 77.000 euros en concepto de indemnización y salarios atrasados.

Según recoge el medio Cadremploi, todo empezó el domingo 22 de marzo de 2022, en una carretera de Occitania, cuando el empleado fue cazado por un radar de velocidad conduciendo a alta velocidad. El problema era que fue pillado conduciendo un vehículo que era exclusivo para viajes de negocios, por lo que en principio no debería haberlo usado durante su día libre.

Como consecuencia de este acto, la empresa hizo una investigación, revisando los registros del dispositivo de peaje, la tarjeta de combustible y los estacionamientos; la situación del directivo se complicó. Esto mostró que el vehículo se usó de forma intensiva para uso personal en fines de semana, festivos y vacaciones, llegando a contar con más de 3.373 kilómetros recorridos en verano de 2020 durante un periodo en el que solo trabajó 14 días. Dado este uso no autorizado, la empresa procedió a despedirlo de forma disciplinaria por falta grave en mayo de 2022.

Despido “desproporcionado”

El trabajador de 58 años de edad llevaba más de 20 años trabajando para dicha empresa sin haber sido apercibido y, próximo a su edad de jubilación no estaba conforme con esta decisión que había tomado la empresa, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Alegó que el banco conocía y consentía tácitamente esta práctica para compensar sus desplazamientos. Sin embargo, y tal como explica la abogada laboralista Alix Hirlemann: “El empleado alegó tolerancia, pero nunca pudo demostrar que se hubiera formalizado un acuerdo”. Por otro lado, la empresa aportó una carta de 2012 donde recordaba expresamente la prohibición del uso privado de coche en fines de semana o vacaciones.

Por ese motivo, la disputa legal era conocer cuál era la naturaleza jurídica del automóvil entregado. La abogada Hirlemann explica que “todo el caso gira en torno a la diferencia entre un coche de empresa y un vehículo de empresa. El primero está reservado para viajes de negocios, mientras que el segundo constituye un beneficio en especie, incluido en el salario del empleado, y puede utilizarse para fines personales".

A pesar de que rechazaron las alegaciones del trabajador y que dio la razón al banco al considerar que el uso del coche y el combustible, los jueces establecieron el despido como nulo al ser una sanción "desproporcionada". La Sala explica que, a pesar de las deficiencias observadas, el trabajador ya contaba con 22 años de servicio impecable (sin antecedentes disciplinarios previos), además de ocupar un puesto en la dirección de la empresa.

Por este motivo, la sentencia publicada en el mes de abril de 2026 determinó que el despido era nulo, anulando así la falta grave al trabajador, por lo que este recuperará sus derechos económicos y la obligación por parte de la entidad bancaria de indemnizarlo con 76.930 euros.

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