El Tribunal Supremo (TS) francés ha endurecido sus criterios sobre las actividades que se permiten y las que no estando en situación de incapacidad temporal (IT) más conocida como ‘baja médica’. De este modo, el Tribunal de Casación ha avalado que la Seguridad Social francesa reclame 1.760,68 euros a una trabajadora que, estando de baja por enfermedad, acudió a una entrevista de trabajo en una caja de ahorros para la que no había pedido autorización médica.
La resolución fue dictada el pasado mes de marzo de 2026 por la Segunda Sala Civil del Alto Tribunal galo, y establece que cualquier actividad que se realice durante una IT debe estar autorizada con independencia de que exista o no una remuneración económica.
Como señala la sentencia número 23-22.531, acudir a una entrevista de trabajo estando de baja médica es una “actividad” en el sentido que contempla el artículo L.323-6 del Código de la Seguridad Social francesa y cuando no hay permiso del médico se podrá reclamar la devolución de las prestaciones que se hayan pagado.
En 2019, la empleada comenzó a buscar un nuevo puesto de trabajo estando de baja. Desde su casa mandó el currículum a una vacante en una caja de ahorros, y estuvo escribiéndose con el personal de Recursos Humanos, con el que además realizó algunas pruebas psicotécnicas a distancia y con el que quedó para una entrevista.
Algunos meses más tarde, como informa Cadremploi y avala el medio especializado GS&C, la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad (CPAM) le notificó el cobro indebido de 1.760 euros y señaló que esta devolución era porque había “desarrollado una actividad no autorizada” durante el tiempo en que estuvo en incapacidad temporal.
La trabajadora alegó “buena fe”
La empleada no estaba conforme con la decisión y recurrió el despido defendiendo que buscar trabajo no era ninguna actividad profesional remunerada. También sostuvo que su actuación había sido de buena fe y que intentó ponerse en contacto con el organismo competente sobre qué consecuencias tendría ir a una entrevista de trabajo pero nunca le respondieron.
El tribunal de primera instancia le dio la razón diciendo que los jueves interpretaron de manera literal lo que decía la Ley de la Seguridad Social concluyendo que la búsqueda de empleo no estaba entre las actividades prohibidas expresamente por la norma, como pasa con las actividades laborales remuneradas o las deportivas.
Pero el Tribunal de Casación corrigió esta primera sentencia destacando que el despido no fue por la actividad desarrollada sino porque esta no estaba autorizada. Rechazó el argumento de buena fe por parte de la trabajadora o el de la falta de respuesta por parte de la Seguridad Social.
Más control de las bajas médicas
La sentencia marca una línea de endurecimiento del control de las bajas médicas. El Alto Tribunal recuerda que las llamadas “salidas libres” autorizadas por el médico no equivalen de manera automática a un permiso para realizar actividades profesionales o acudir a procesos de selección laboral.
El fallo subraya que corresponde al trabajador demostrar que dispone de una autorización expresa y por escrito para realizar cualquier actividad durante la baja médica. La doctrina también se aplica a las bajas derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Expertos en derecho laboral consideran que la decisión puede tener consecuencias prácticas tanto para empleados como para empresas. El riesgo no afecta únicamente a entrevistas de trabajo, sino también a actividades de voluntariado, formación, viajes o reuniones profesionales realizadas durante una incapacidad temporal sin autorización específica.