Cobrar un plus de dedicación no obliga en todos los casos a estar siempre localizable y no poder ejercer el derecho a la desconexión digital. Así lo ha demostrado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha condenado al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a pagar 4.978,25 euros a un vigilante de piscinas al que le habían denegado el “plus de especial dedicación” por negarse a atender el teléfono en sus días libres.
La clave es que, según el convenio, para cobrar este complemento había que estar dispuesto a alargar la jornada o trabajar en tardes y festivos, pero en ningún caso se exige que el empleado deba estar localizable fuera de su horario o renunciar a su descanso.
La jornada del afectado, vigilante en una piscina municipal desde julio de 2020, se desarrolla en días alternos de lunes a domingo durante todo el año, incluyendo festivos, mientras que su horario incluye franjas horarias que van aproximadamente desde las 7:00 hasta las 18:00 en invierno, y hasta las 20:00 en verano.
Este reclamó al Consistorio el cobro del “plus de especial dedicación” tras no cobrarlo entre abril de 2022 y abril de 2024, a pesar de que otro compañero con su mismo puesto sí lo estaba percibiendo. La clave es que él se negaba a estar disponible telefónicamente fuera de su jornada laboral y durante sus días de descanso, acogiéndose a su derecho a la desconexión digital.
Tras negarse la empresa a su abono, acudió a la vía judicial y, ya desde el principio, el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife falló a su favor, declarando su derecho a cobrar el plus y condenando al Ayuntamiento a pagarle los citados 4.978,25 euros.
El Ayuntamiento recurre para no pagar el plus
No conforme con la anterior sentencia, el Ayuntamiento recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este, solicitó alterar los hechos para incluir un informe técnico que detallaba las labores del trabajador (custodia, cierre de bombas, subsanación de averías) y recalcaba que este se negaba a estar disponible telefónicamente en sus descansos por su derecho a la desconexión digital.
El tribunal desestimó este motivo, argumentando que la información era intrascendente para cambiar el sentido del fallo, puesto que la negativa del trabajador a estar disponible en sus descansos ya constaba claramente en los hechos probados originales.
Por otro lado, el organismo público denunció una infracción del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo que el “complemento de especial dedicación” exige prolongar la jornada, y que si el trabajador declaraba su voluntad de no estar disponible en sus días de descanso, perdía el derecho a percibirlo.
El TSJ de Canarias confirma el derecho al cobro del plus
El punto más importante del caso es que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de La Laguna detalla que el “plus de especial dedicación” compensa económicamente a los empleados de ciertos servicios (como Piscinas) que se ven obligados a prolongar su jornada más allá de las 35 horas semanales, trabajando en turnos de tarde y en días festivos.
Así, para poder percibirlo, hay que pertenecer a dichos servicios y encontrarse en condiciones de plena disponibilidad, que el convenio define expresamente como desarrollar el trabajo en tardes y festivos y ver prolongada su jornada. De ese modo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias aclaró que el convenio no exige en ningún momento que se deba estar disponible fuera de la jornada laboral ni que se deba renunciar al derecho a la desconexión digital durante los descansos.
En este caso, dado que el vigilante trabajaba de lunes a domingo, en festivos, en turnos de mañana y tarde, y en ocasiones prolongaba su jornada para atender necesidades imprevistas del servicio, cumplía los requisitos de plena disponibilidad que establecía el convenio. Por ello, el TSJ de Canarias desestimó el recurso del Ayuntamiento y confirmó que debían abonar al empleado los 4.978,25 euros reclamados.
Contra esta sentencia (STSJ ICAN 687/2026) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.