El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Oviedo ha confirmado la extinción del pago del salario social básico a una mujer que ahora tendrá que devolver 9.533,41 euros al considerar que percibió indebidamente esta prestación mientras estaba cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al superar los límites de ingresos percibidos. Y es que en determinados periodos, tuvo ingresos por trabajo aunque lo comunicó a la administración.
La sentencia fue dictada en el mes de enero de 2026 y desestima el recurso presentado por la afectada, ratificando de este modo la decisión de la Consejería de Derechos Sociales del Principado de Asturias, así como el fallo del Juzgado de lo Social.
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La demandante era perceptora del salario social básico desde el mes de abril de 2019, una prestación autonómica que está destinada a las personas con bajos ingresos, de modo que a que se reciban lo mínimo. Aunque en un principio cobraba 448,28 euros al mes, luego se actualizó esta cantidad hasta llegar a los 461,73 euros mensuales en 2023.
Más tarde, en el año 2020 y parte de 2021 (según recoge la sentencia 1199/2025), la mujer comunicó a la administración que estaba trabajando, presentando sus contratos y las nóminas. Además, en marzo de 2022 también informó de que había solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social.
Una vez que le aprobaron el IMV llegaba el elemento determinante de este caso, y es que se trata de una prestación estatal que aunque es compatible con determinadas ayudas económicas, debe computarse como ingreso a efectos del salario social básico.
La administración revisó el expediente y encontró irregularidades
A pesar de esta incompatibilidad en lo que tiene que ver con el límite de ingresos, la mujer siguió cobrando estas dos prestaciones durante un periodo de tiempo. Pero en 2023, la administración revisó el expediente y decidió suspender el salario social. De modo que ahora debería devolver 9.533,41 euros por cobros indebidos.
La afectada señaló que siempre actuó de buena fe y que, de hecho, había comunicado sus ingresos laborales así como la solicitud del IMV. Señaló que la responsabilidad no era suya, sino de la administración, que no había coordinado la información entre ambos organismos y por eso, ella continuó cobrando la ayuda durante meses.
También dejó constancia de que el carácter retroactivo del IMV (cuyos atrasos cobró una vez que fue concedido) es lo que generó este cobro indebido.
Tendrá que devolver el dinero, aunque actuó de buena fe
La demandada tendrá que hacer frente ahora a la devolución del dinero, ya que el TSJ ha rechazado sus argumentos. Sostiene que actuó de buena fe, cumpliendo con el deber de comunicación pero apuntó a que eso no exime de cumplir con los requisitos económicos de la prestación así como de devolver lo que ha cobrado de modo indebido.
La Sala ha recordado en esta resolución que el salario social básico es una prestación ‘suelo’ por lo que el beneficiario deberá computar las demás ayudas disponibles, entre las que se encuentra el IMV como parte de sus ingresos.
También insiste en que los posibles fallos de coordinación entre las administraciones no ‘libera’ al perceptor de reintegrar las cantidades indebidas, una doctrina que ya ha sido consolidada en resoluciones anteriores.