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La Seguridad Social pide a una madre devolver 4.324,35 euros de Ingreso Mínimo Vital por incluir la pensión de alimentos que recibía para su hija menor de edad y la justicia lo anula

La Justicia corrige a la Seguridad Social y dictamina que no se puede exigir el reintegro de cobros indebidos si la cantidad no supera el 65% del límite y hay menores en la familia.

Una mujer triste
Una mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer divorciada, que convive con su hija menor de edad y complementa su economía con una pensión de alimentos de 360 euros mensuales, no tendrá que devolver los 4.324,35 euros de Ingreso Mínimo Vital que le reclamaba la Seguridad Social en concepto de cobro indebido. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, explicando que no se deben tener en cuenta los ingresos que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas.

Según explica la sentencia STSJ GAL 959/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial) la beneficiaria empezó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital el 1 de junio de 2020. No llegó a solicitar la ayuda, ya que fue la propia Seguridad Social la que, al convertir de oficio su antiguo expediente de prestación económica por hijo a cargo, la incorporó al nuevo Ingreso Mínimo Vital.

Durante los tres años y medio siguientes recibió importes que en algunos periodos quedaron por debajo de lo que le correspondía y en otros por encima, en función del cruce anual con los datos fiscales de la Agencia Tributaria. Por eso, en junio de 2023, la Seguridad Social reclamó la devolución de 4.324,35 euros.

El 65% de la pensión no contributiva como frontera

Para entender esta sentencia, hay que saber que el artículo 19.3 de la Ley 19/2021, reformado por el artículo 81 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, establece que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas cuando en la unidad de convivencia haya, al menos, un beneficiario menor de edad.

Esta excepción se hizo para evitar que una devolución inmediata del Ingreso Mínimo Vital agrave la situación económica de familias con hijos. En el caso gallego, ni en el cómputo anual de 2020, 2021 y 2022 ni en enero de 2023 las diferencias detectadas por el organismo alcanzaban ese umbral.

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo no le dio la razón a la mujer, pero el TSJ de Galicia aprecia ahí incongruencia omisiva, por lo que declara la nulidad parcial de esa sentencia y, en lugar de devolver el caso al juzgado, entra directamente a resolver el fondo.

El cálculo anual favorece el interés del menor

La Sala explica que el 65% tiene que calcularse sobre todas las mensualidades del año y no mes a mes, porque si se aplicara sobre una única mensualidad los importes mensuales del IMV haría imposible superar el umbral y la protección del menor quedaría vacía.

A tener en cuenta, que el Real Decreto-ley 20/2022 explica en su disposición transitoria décima que se limita la aplicación de la legislación anterior a los reintegros ya declarados y exigidos antes de esa fecha. El acuerdo de inicio contra la beneficiaria se firmó el 26 de junio de 2023 y la resolución definitiva es del 11 de julio de 2023. Son posteriores. Por eso, la Sala concluye que se aplica la norma nueva y que los 4.324,35 euros no son cobro indebido exigible.

Por todo, el fallo declara que la madre no está obligada a devolver la cantidad reclamada y condena a la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración. No impone costas.