Una madre de dos hijos con bajos ingresos no tendrá que devolver cerca de 30.000 euros que cobró en concepto de salario social básico mientras estaba ingresando el IMV (Ingreso Mínimo Vital). Por tanto, en la sentencia 472/2026 queda claro que la sala consideró que la actuación de la mujer fue de buena fe y que la administración le hizo creer que lo que estaba haciendo era legal.
La sentencia, de marzo de 2026 deja sin efecto el recurso que presentó el Principado de Asturias, y ratifica el fallo del juzgado de primera instancia que anuló la reclamación de 29.696,79 euros por ingresos indebidos. De este modo, la cuantía del salario social era de 720 euros al mes en 2024 y en 2020, de IMV recibía 1.214,66 euros mensuales.
Como aparece en los hechos probados, los servicios sociales le comunicaron que podría compatibilizar ambas prestaciones, lo que llevó a la beneficiaria a mantener el cobro sin advertencia de irregularidad.
Pero en el mes de mayo de 2024, la administración autonómica revisó la situación extinguiendo la ayuda con efectos retroactivos desde el mes de enero de 2022 y reclamando la devolución íntegra de las cantidades abonadas durante ese periodo.
La sentencia aplica la ‘confianza legítima’
El tribunal se apoyó para su veredicto en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) especialmente en el caso Cakarevic contra Croacia de 2018 que establece que la devolución de prestaciones percibidas legítimamente puede vulnerar el derecho de propiedad cuando impone una carga desproporcionada. Esto es, que no tendrán que devolverlas pero deberán acreditar que han actuado de buena fe.
En este caso, obligar a esta madre al reintegro era trasladarle directamente las consecuencias de un fallo administrativo y que hay que tener en cuenta que estas prestaciones están destinadas a cubrir necesidades básicas y se incorporaron a la economía doméstica como ingresos legítimos.
Devolver casi 30.000 euros era una carga “excesiva”
El tribunal ha concluido que la devolución de casi 30.000 euros era una carga “excesiva” y contraria al equilibrio entre el interés general y los derechos individuales, un criterio que ha sido reforzado por el Tribunal Supremo en otras resoluciones.
Aunque la sentencia no cuestiona la incompatibilidad normativa entre prestaciones, el salario social tiene carácter subsidiario, establece un límite y es que la administración no puede pedir devoluciones cuando ha contribuido a generar la apariencia de legalidad y el beneficiario actúa de buena fe. La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

