El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha avalado en la sentencia 5842/2025 que una madre de dos hijas que estaba cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tenga que devolver más de 20.000 euros de cobros indebidos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detectó que la prestación fue reconocida con datos incompletos sobre su situación familiar, concretamente en lo que tenía que ver con el número de personas que componían la unidad de convivencia.
En 2020, una mujer solicitó el IMV declarando que sólo estaba conviviendo con sus dos hijas, por lo que la Seguridad Social le concedió esta prestación con un ingreso mensual de 600 euros. Pero cuando se realizó un cruce de datos, el INSS encontró que en la misma casa estaba viviendo la madre de la beneficiaria, abuela de las niñas, que tenía ingresos propios que, si se sumaban al resto de la unidad familiar (incluyendo la pensión de alimentación de las hijas) se superaban los límites del IMV.
Al incluir a esta persona en la unidad de convivencia, se pasaban los umbrales económicos exigidos de modo que dejaban de cumplirse los requisitos que habían determinado el cobro de la ayuda.
La administración comenzó entonces con un proceso para revocar la prestación y reclamar las cantidades abonadas.
El Juzgado de lo Social dio parcialmente la razón a la demandante
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón aunque de manera parcial a la demandante, reconociendo que no tenía derecho al IMV, pero descartaba obligarla a devolver lo que ya había percibido. El INSS recurrió esta decisión y al final el tribunal autonómico le ha dado la razón.
El TSJ considera que la concesión de la ayuda se produjo a partir de una declaración que, como dice la sentencia, era “como mínimo inexacta”, al no incluir a la madre dentro de la unidad de convivencia. Este elemento es importante para el fallo porque impide la aplicación de la doctrina europea que, en algunos supuestos, exime de la devolución de prestaciones indebidas cuando el error es imputable a la administración de manera exclusiva.
Los magistrados han rechazado el argumento de que la vivienda estuviera separada en espacios distintos, que es lo que en un principio había alegado la demandada. La Justicia estimó que aunque la casa tuviera dos plantas con cierta autonomía, era un sólo domicilio a efectos legales con los suministros comunes y acceso compartido por lo que todos los ocupantes eran una misma unidad familiar.
La Justicia concluye que no se daban los requisitos de vulnerabilidad
El tribunal concluye que no concurrían los requisitos de vulnerabilidad económica exigidos para poder cobrar el IMV y que la responsabilidad del reconocimiento indebido no puede atribuirse únicamente al INSS.
La Seguridad Social había fijado en un primer momento que el reintegro era de 6.546 euros por las cantidades percibidas en 2021 aunque luego elevó esas cifras hasta los 20.125 euros por el periodo comprendido entre junio de 2020 y julio de 2023.
De este modo, revoca la sentencia anterior y confirma la resolución de la Seguridad Social, aunque no es firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

