El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado que una mujer no tendrá que devolver 11.697 euros cobrados de Ingreso Mínimo Vital (IMV) a pesar de que la Seguridad Social consideró que los había recibido de manera indebida entre los años 2020 y 2023. La sentencia 628/2026 concluye que el error fue imputable de forma exclusiva a la administración y que la beneficiaria, una madre que trabajaba como empleada de hogar, actuó en todo momento de buena fe.
La sentencia fue dictada el pasado mes de enero por la Sala de lo Social de A Coruña y desestima el recurso de suplicación que interpuso el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) confirmando de manera íntegra la resolución previa del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.
La beneficiaria era madre monoparental y había cobrado otras prestaciones
En el año 2020 la demandante, una madre monoparental con una hija a su cargo, solicitó y empezó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras haber sido beneficiaria de otras prestaciones. Un año más tarde, consiguió empleo a tiempo parcial como empleada de hogar con un sueldo de 450 euros al mes, y la misma administración le dijo que eso no cambiaba la cuantía de la ayuda.
Pero cuando se realizaron los cruces de datos con la Agencia Tributaria, el INSS concluyó que la mujer había cobrado 15.000 euros de manera indebida aunque luego, tras una reclamación, la cifra bajó a 11.697 euros.
Para justificar esta afirmación, la administración analizó las diferencias entre los ingresos reales y los declarados, así como en la falta de aportación de documentación sobre su unidad de convivencia. La Justicia ha determinado que estos desajustes no son imputables a la beneficiaria.
La sentencia centra su veredicto en la buena fe de la mujer y la responsabilidad de la administración
El eje central del fallo se encuentra en la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y concretamente en la sentencia del llamado caso ‘Cakarevic contra Croacia’ que data de 2018. Aquí queda establecido que no puede exigirse la devolución de prestaciones cuando el error es atribuible exclusivamente a la administración y el ciudadano ha actuado de buena fe.
El tribunal gallego subraya en la sentencia que la demandante comunicó en tiempo y forma el cambio en sus ingresos, derivados de su nueva situación laboral y que fue el INSS quien durante años, mantuvo y recalculó la prestación del IMV en base a estos nuevos datos. “O bien el INSS se abstuvo de verificarlos o incurrió en algún error propio”. Sí lamenta la “tardía reacción” de la gestora.
La sentencia pone el acento en el carácter esencial de la prestación ya que la misma está destinada a cubrir las necesidades básicas así como en la situación de la beneficiaria que era de vulnerabilidad y estaba reconocida por la Xunta de Galicia. De este modo, obligarla a devolver ese dinero resultaría “desproporcionado”.
Los fallos en la gestión de prestaciones no pueden trasladarse a los beneficiarios
La resolución refuerza el principio de confianza legítima del ciudadano en las decisiones administrativas y deja un mensaje. Los fallos en la gestión de las prestaciones no pueden trasladarse a los beneficiarios cuando estos actúan con diligencia. Aunque la sentencia aún no es firme y cabe recurso en el Tribunal Supremo, el TSJG se alinea con la línea jurisprudencial que crece en España, que limita la capacidad de la administración para reclamar devoluciones cuando ha mediado un error propio.
Para demostrarlo, el fallo cita otras sentencia del TS en las que se ha aplicado esta misma doctrina en casos similares, incluyendo supuestos derivados de prestaciones por desempleo durante la pandemia.

