El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sanción impuesta a un trabajador que fue incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor a pesar de encontrarse en Marruecos. Según la sentencia STSJ ICAN 118/2026 la Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el empleado contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria y avala que el hombre devuelva 1.089,06 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Todo empezó en 2020, en plena pandemia de coronavirus. Según los hechos que la Justicia considera probados, el trabajador causó baja voluntaria en la empresa en el mes de marzo de 2020 aunque 11 días más tarde volvió a ser contratado, incluyéndole en un ERTE por fuerza mayor. El trabajador no estaba en España cuando fue reincorporado y tampoco cuando se le incluyó en el expediente de regulación temporal de empleo.
Se demostró que había comprado un billete para viajar a Madrid y Melilla y que entró en Marruecos en febrero de 2020. Se quedó allí hasta el mes de junio de ese mismo año, aterrizando en Barcelona y desde allí tomando otro vuelo a Las Palmas.
Inspección de Trabajo sospechó de un acuerdo con la empresa
La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra la empresa en noviembre de 2020 y luego, en febrero de 2021 dictó una resolución sancionadora imponiendo una multa de 12.502 euros por una infracción muy grave. Y es que detectó que se había producido connivencia entre la empresa, el trabajador y una compañera para cobrar prestaciones por desempleo que no les correspondían.
La multa a la empresa fue confirmada por una sentencia del Juzgado de lo Social y también se levantó acta al empleado, la Inspección propuso la suspensión de la prestación y el reintegro de las cantidades cobradas al entender que la baja voluntaria previa y luego el alta en la empresa tuvieron como finalidad su entrada en el ERTE.
El trabajador dijo que la baja voluntaria era un error
El empleado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 10, que ya había desestimado su demanda contra el SEPE. En su recurso ante el TSJ, intentó incorporar un nuevo hecho probado relacionado con otra trabajadora de la empresa respecto de la cual se habría reconocido en un acto de conciliación que tramitó por error una baja voluntaria el 5 de marzo de 2020, sin documento firmado ni autorizado por ella.
La Sala aceptó incorporar este hecho al relato probado pero rechazó que sirviera para cambiar el resultado del pleito. El tribunal consideró que no había base para extrapolar lo sucedido con la otra trabajadora al caso del demandante.
La sentencia subraya que el empleado fue dado de alta de nuevo el 16 de marzo de 2020 para ser incluido en el ERTE a pesar de que no estaba en España. Pero para los magistrados se apuntaba a una actuación irregular y a un uso indebido del sistema de prestaciones públicas.
La Justicia rebaja la sanción, pero confirma los hechos
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias concluye que la sanción impuesta al trabajador debe seguir el mismo destino que la sanción a la empresa, ya confirmada por sentencia firme. Por ello, desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia dictada el 14 de octubre de 2024 por el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por tanto, se mantiene la extinción de la prestación por desempleo desde el 16 de marzo de 2020 y la obligación de reintegrar los 7.089,06 euros reclamados por el cobro indebido. La empresa, por su parte, ya había sido sancionada con 12.502 euros por una infracción muy grave vinculada a la obtención indebida de prestaciones.