Un ayuntamiento desahucia a una inquilina vulnerable que llevaba más de 20 años viviendo en una casa pagando 60 euros al mes: la justicia lo avala porque el contrato había vencido

El Ayuntamiento podía recuperar la vivienda municipal al haber finalizado todas las prórrogas legales del alquiler, aunque la arrendataria alegara vulnerabilidad social.

Desalojo de una vivienda |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Ávila ha dado la razón a un Ayuntamiento y ha avalado el desahucio de una inquilina que llevaba más de 20 años viviendo en una vivienda municipal pagando un alquiler de solo 60 euros al mes. La justicia concluye que el consistorio podía recuperar el inmueble porque el contrato había agotado todas sus prórrogas legales y la arrendataria continuaba ocupando la vivienda en situación de tácita reconducción (situación en la que el contrato sigue renovándose automáticamente porque el inquilino continúa en la vivienda y el propietario lo permite).

Según la sentencia de 3 de marzo de 2026, la mujer llevaba viviendo en el inmueble desde octubre de 2002, cuando su marido firmó el contrato de alquiler. Durante ese tiempo residió en la casa pagando la renta, hasta el momento en el que el Ayuntamiento comunicó en varias ocasiones su intención de no seguir renovando el alquiler (un preaviso que actualmente la ley de arrendamientos urbanos fija en 4 meses) y reclamó la devolución de la vivienda.

La inquilina se opuso al desahucio alegando defectos en el procedimiento y una posible situación de vulnerabilidad económica y social. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahíta rechazó la demanda del Ayuntamiento al considerar que no había realizado correctamente el preaviso necesario para evitar la renovación automática del contrato.  

La Audiencia avala el desahucio porque el contrato había superado todas sus prórrogas legales

La Audiencia Provincial de Ávila, por el contrario, sí avaló el desahucio de la inquilina, justificando que los artículos 1566 y 1581 del Código Civil, que regulan la “tácita reconducción” de los contratos de alquiler, señalan que una vez agotadas las prórrogas legales, el contrato puede seguir renovándose automáticamente por periodos mensuales si el propietario lo permite, pero también puede extinguirse si este comunica correctamente su voluntad de recuperar la vivienda.

En este caso, el tribunal consideró probado que el Ayuntamiento realizó los requerimientos necesarios para impedir que el contrato siguiera prorrogándose automáticamente. En concreto, envió comunicaciones a la inquilina en septiembre de 2022 y febrero de 2023 manifestando su intención de recuperar el inmueble.

La sentencia destacó que el contrato original se firmó en octubre de 2002 y que desde septiembre de 2010 la relación arrendaticia se encontraba en situación de tácita reconducción mensual al pagarse la renta mes a mes. Es decir, el alquiler había superado ampliamente todas las prórrogas previstas por la ley.

Por ello, la Audiencia concluyó que el Ayuntamiento tenía derecho a recuperar la vivienda sin necesidad de justificar ninguna causa adicional, bastando con comunicar en plazo su voluntad de no seguir renovando el contrato.

Respecto a la vulnerabilidad alegada por la inquilina, la sentencia señala que los Servicios Sociales no pudieron emitir un informe concluyente porque fue imposible contactar con ella “tras sucesivos intentos”. Además, tampoco constaba como usuaria de servicios sociales ni había solicitado ayudas o prestaciones previas.

Por todo ello, la Audiencia declaró extinguido el contrato de alquiler y condenó a la inquilina a abandonar la vivienda en un plazo de dos meses. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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