El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo encargado de gestionar la solicitud y el pago de las prestaciones por desempleo, ya sean de la modalidad contributiva como la no contributiva. Como muchos solicitantes están en situación de desempleo por primera vez, una de las dudas más frecuentes es si: ¿puedo cobrar el paro aunque presente la solicitud fuera de plazo? La administración ha aclarado que deben darse unas situaciones muy específicas.
A pesar de estar en un mercado laboral muy volátil donde los trabajadores hacen carrera cambiando frecuentemente de puestos de trabajo e incluso de empresas, aún son muchos los que nunca han sido despedidos. Como no saben a ciencia cierta cuáles son los plazos que marca la administración para solicitarlo, deben saber que estos dependen del tipo de prestación, puesto que no es lo mismo acceder a la prestación contributiva por desempleo como a los subsidios por desempleo.
El tiempo para solicitar el paro
Desde la plataforma web del SEPE indican que “la solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo, a la vuelta del extranjero o a la excarcelación”. Por tanto, la persona tiene tres semanas para realizar el trámite.
En los casos donde haya vacaciones por disfrutar y la empresa las haya abotinado económicamente (han de quedar reflejadas en el certificado de empresa), se tiene que presentar la solicitud en los 15 días hábiles posteriores a la “finalización del periodo equivalente a las vacaciones”.
A partir de ese momento, basta con realizar el procedimiento por alguna de las vías habilitadas para ello:
- En la Sede Electrónica del SEPE.
- En una oficina de prestaciones, siempre que se solicite cita previa.
- En una oficina de registro público.
- A través de correo administrativo.
¿Qué ocurre si entrego la solicitud del paro fuera de plazo?
Desde la propia administración de empleo avisan que si se entrega la solicitud de la prestación contributiva fuera de plazo, “tendrás derecho a que se apruebe a partir de la fecha de solicitud, perdiendo los días de prestación que hayan pasado entre la fecha que se hubiera aprobado, de haberlo entregado en plazo, y de la fecha que se ha presentado”.
Además, añade que siempre que las personas no se haya inscrito y solicitado en el plazo de 15 días hábiles, se vuelve a tener otro plazo de 15 días desde la fecha del acta de conciliación o de indemnización o de la resolución judicial.
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