"No podemos devolver a la carretera a un camionero que acaba de sufrir dos operaciones de corazón; su incapacidad permanente fue denegada, demostrando que nuestro sistema falla cuando más se necesita"

La Seguridad Social prioriza secuelas sobre diagnósticos, enviando a juicio a enfermos sin red económica.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
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Conseguir la pensión de incapacidad permanente depende de cómo la enfermedad limita al trabajador. Es decir, el Tribunal Médico de la Seguridad Social no evalúa la patología en sí, sino su impacto a la hora de trabajar. Por eso, muchos afectados ven cómo se les deniega la prestación en situaciones casi impensables, como obligarte a reincorporarte a tu puesto tras sufrir dos operaciones de corazón.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, habla de esta situación en su canal de YouTube, donde no entiende cómo a veces puede existir una brecha tan grande entre la lógica médica y los criterios jurídicos en nuestro “sistema del bienestar”. De hecho, lo ha ilustrado poniendo un ejemplo real, el de un camionero llamado Cecilio al que la Seguridad Social le denegó la incapacidad tras dos operaciones de corazón.

Cecilio tenía 55 años, dos operaciones de corazón y una cicatriz que le cruzaba todo el pecho. El tribunal médico le acababa de decir que estaba capacitado para volver a conducir un camión”, relata. Con este diagnóstico, Alfonso se plantea si “de verdad que este trabajador está en condiciones de volver a la carretera”.

La diferencia entre un diagnóstico y una limitación funcional

Para comprender la historia que relata Alfonso, hay que saber que para la Seguridad Social no es lo mismo padecer una enfermedad que estar incapacitado. “Por sí sola una cicatriz no determina la existencia de una incapacidad permanente”, relata.

Lo que la ley valora realmente son “las limitaciones funcionales que persisten tras el tratamiento médico y cómo afectan esas limitaciones a la capacidad laboral del trabajador”. Es decir, si el Equipo de Valoración de Incapacidades considera que tus lesiones o secuelas no te impiden el que puedas volver a trabajar en tu profesión habitual, te dan el alta médica.

Ahora, la Seguridad Social no entiende de las situaciones personales de cada trabajador, pues se fija en su profesión, vida laboral y cotizaciones. En el caso de Cecilio, su situación no acaba con el carta del alta, pues su situación económica es muy difícil.

El estuvo toda su vida como autónomo y, tras varias décadas, decidió vender su camión y empezar a trabajar como asalariado, es decir, por cuenta ajena. A los meses de trabajar, sufre una recaída de las operaciones y se encuentra en una situación de desprotección total.

Por un lado, no tenía derecho a desempleo, ya que las cotizaciones como autónomo no cuentan y, por otro lado, el revés de la Seguridad Social. “No tenía derecho ni siquiera a desempleo ni a subsidio por desempleo” enfatiza Alfonso.

En esta situación, el trabajador debe acudir a los tribunales y pelear para que le reconozcan la incapacidad, algo en lo que coinciden abogados laboralista como Victor Arpa. En este punto, Alfonso plantea las siguientes preguntas: “¿Qué debía hacer? ¿Esperar el resultado de un procedimiento judicial que puede alargarse durante varios meses o intentar reincorporarse a una profesión físicamente muy exigente a pesar de la duda de su estado de salud?”. Esto lo dice, porque acudir a los tribunales supone un desgaste emocional, de tiempo y económico que no todos los trabajadores pueden permitirse.

“Cuando una persona ha dedicado toda su vida a trabajar y una enfermedad aparece de forma inesperada, la verdadera fortaleza de un sistema de protección social se mide por la capacidad para ofrecer respuestas justas, comprensibles y humanas” finaliza Alfonso haciendo ver que detrás de cada expediente hay personas humanas.

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