Una mujer ha visto denegado el cobro de su pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció inicialmente que cumplía los requisitos para ser beneficiaria. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León determina que la pensión de viudedad es incompatible en su caso concreto con la pensión de jubilación que ya viene percibiendo, impidiéndole cobrar ambas cuantías a la vez, ya que, al tratarse de un divorcio de más de 20 años sin pensión compensatoria, la ley exige no cobrar otra prestación pública para poder acceder a esta ayuda.
Tras fallecer su exmarido en 2023, cuyo matrimonio finalizó en el año 2000, con divorcio en 2002, la mujer solicitó la pensión de viudedad. La Seguridad Social se la reconoció, con una cuantía de 337,45 euros mensuales, pero “sin efectos económicos”. El motivo es que la pensión de viudedad era inferior a la pensión de jubilación que Andrea ya cobraba y, según su criterio, en su situación legal no se podían compatibilizar. Al no estar conforme, la mujer acudió a los tribunales.
Por regla general, en España se puede cobrar a la vez una pensión de jubilación y una de viudedad (siempre que no se supere la pensión máxima fijada para las pensiones públicas). Sin embargo, existen excepciones muy concretas en la ley destinadas a regular situaciones del pasado, y ese ha sido el obstáculo insalvable en este litigio.
El Juzgado de lo Social número 3 de León dio la razón a la Seguridad Social, y ahora la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha confirmado esa sentencia. Los magistrados explican que para resolver el caso hay que fijarse en tres datos: que, entre la separación y el fallecimiento transcurrieron más de 20 años, la mujer no cobraba una pensión compensatoria de su exmarido y actualmente ya percibe una pensión pública.
La norma te obliga a elegir entre una de la dos pensiones
Para entender esta sentencia hay que saber que el tribunal acude a la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Este artículo establece una vía excepcional para que personas separadas o divorciadas hace décadas, y que no tenían pensión compensatoria, puedan acceder a la viudedad. Pero impone un requisito que es no ser perceptor de otra pensión pública.
Aunque la defensa intentó modificar esto alegando que en el divorcio el exmarido asumió deudas hipotecarias de la pareja por más de 29 millones de las antiguas pesetas, buscando demostrar una “dependencia económica”. Sin embargo, el TSJ rechazó el argumento señalando que la demandante ocultó datos de forma “parcial e interesada”, ya que en aquel reparto ganancial el fallecido también se quedó con un lote de bienes y activos muchísimo mayor.
Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia aclara cuál es el efecto real de cobrar ya una jubilación al pedir esta viudedad excepcional. El TSJ recalca textualmente que cobrar otra pensión: “No es un requisito que impida el reconocimiento de la pensión, sino que el beneficiario puede optar entre dos pensiones incompatibles”.
En un lenguaje llano: la Seguridad Social hizo bien en reconocerle sobre el papel que es viuda, pero la ley le prohíbe sumar ambos ingresos. Al ser incompatibles, la normativa obliga al pensionista a elegir la prestación que le resulte más favorable económicamente.
Como conclusión, el tribunal dictamina que Andrea “no puede compatibilizar esta con la pensión de viudedad a la que tiene Derecho por la vía de la disposición transitoria 13.2 del TRLGSS, debiendo optar entre una u otra”. Al ser su jubilación actual más alta que los 337,45 euros de la viudedad, la mujer se queda cobrando únicamente su jubilación, perdiendo los efectos económicos de la segunda prestación.