La Seguridad Social reconoce la incapacidad permanente con el 100% de la pensión a los trabajadores con lumbalgia en estas situaciones

La lesión puede limitar la capacidad laboral dependiendo de la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales.

Mujer con dolores por lumbalgia |Envato
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Obtener una incapacidad permanente no depende solo de padecer una enfermedad o dolencia, sino más bien de cómo esta patología afecta a la hora de trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra. Un ejemplo es el caso de la lumbalgia.

Para que una persona trabajadora con lumbalgia pueda acceder a la pensión por incapacidad permanente, esta tiene que solicitarlo a la Seguridad Social (aunque el procedimiento también se puede iniciar de oficio). Aunque el Equipo de Valoración de Incapacidades tiene la función de evaluar la capacidad laboral de un trabajador y formular un dictamen-propuesta para determinar si tiene derecho a una pensión, son los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes deciden aprobarla mediante resolución y en qué grado.

Cuando la enfermedad (en este caso la lumbalgia) afecte para cualquier tipo de trabajo, el tribunal médico podrá proponer la incapacidad permanente absoluta, un grado que permite cobrar el 100% de la base reguladora.

Situaciones en las que se concede la incapacidad permanente por lumbalgia

A pesar de que dicho dolor sea limitante, no todas las personas pueden acceder a la pensión. Según explica el bufete Campmany Abogados, todo dependerá de la valoración del Tribunal Médico, ya que suelen centrarse en "si efectivamente se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor -o sus causas-".

A la hora de necesitar un certificado de discapacidad por lumbalgia, se examinan todas las limitaciones provocadas por deficiencias en la región lumbosacra. Los médicos también valoran las limitaciones que aparecen en flexión-extensión y flexión lateral, además de comprobar si pudiera existir anquilosis o deficiencia radicular unilateral.

El grado de discapacidad reconocido dependerá del grado de limitación de cada paciente, que obtendrá un porcentaje de entre el 0% y el 50% dependiendo del caso.

Qué grado de incapacidad permanente se reconoce con lumbalgia

Suelen reconocer la incapacidad permanente total para la profesión habitual por lumbalgia cuando está relacionada directamente con trabajos que requieren esfuerzo físico. Por eso, es habitual que la consigan trabajadores cuyas funciones estén relacionadas con tareas que exijan mantener posturas de forma reiterada, con cargas de peso o una sedestación prolongada (estar mucho tiempo sentado). Por ejemplo, suele concederse en oficios como mozo de almacén, mecánico o albañil.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta (con la que se cobra el 100% de la base reguladora), solo se concede en casos muy graves, aislados y en los que no se ve una mejoría con el tratamiento, es decir, que no es común que se reconozca. En este caso, se reconoce a la persona que tiene que acudir a una clínica del dolor para tratar la lesión y, de forma muy específica, cuando hay un dolor intenso en la región lumbar irradiado a una o a las dos extremidades inferiores, el cual sobreviene con tan solo recorrer distancias cortas.

Sin embargo, no es imposible. De hecho, NoticiasTrabajo publicó un caso en el que un juzgado obligó a la Seguridad Social a reconocer a una trabajadora autónoma la incapacidad permanente absoluta por padecer el “síndrome de espalda fallida”. En otros casos, casi siempre se reconoce la incapacidad permanente total.

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

La cuantía y las limitaciones a la hora de trabajar dependen del grado de incapacidad permanente que sea reconocido. La incapacidad permanente total es la que limita para trabajar en la profesión habitual, pero permite trabajar en otra diferente que sea compatible con las limitaciones lumbares. Se cobra el 55% de la base reguladora (o un 75% cuando se tiene más de 55 años y no se tiene empleo).

En la incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora, ya que esta limita para cualquier actividad laboral y, al no poder trabajar, se entiende que el porcentaje debe ser mayor. En el caso de que concedan el grado máximo de incapacidad (Gran Invalidez), se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base.

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