El complemento a mínimos es una ayuda que se suma a la pensión para que esta alcance la pensión mínima según su situación familiar. Ahora, como es una cuantía destinada para que los pensionistas con bajos ingresos no queden en situación de vulnerabilidad, la Seguridad Social exige no superar ciertos ingresos. Superarlo y no notificarlo puede dar lugar a que la Seguridad Social no pida devolver esos ingresos cobrados indebidamente. Esto es lo que le ha pasado a un jubilado que tendrá que devolver 14.241,39 euros por rescatar un plan de pensiones y superar el límite permitido, siendo esto avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Según explica la sentencia, todo empieza en 2012, cuando le reconocen la pensión de jubilación. Como solo tenía 19 años cotizados, su pensión resultante era de 440,49 euros mensuales (la cuantía de la pensión depende del total de años cotizados y la base reguladora). Por ese motivo y al no tener más ingresos, la Seguridad Social (INSS) le aplicó el conocido como “complemento a mínimos”.
El problema llega a partir de 2013. En ese año, el jubilado procedió a rescatar el plan de pensiones siendo este por una cantidad de 21.968,81 euros en 5 anualidades pagaderas los meses de marzo”. Es decir, entre 2013 y 2018, el jubilado recibió casi 22.000 euros extra al año.
Rescatar el plan de pensiones no es el problema, pero si los ingresos de este si se cobra dicho complemento. Al cruzar datos con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social detectó que el pensionista triplicaba el límite legal de rentas permitido para seguir siendo beneficiario de la ayuda pública. Por ello, abrió sucesivos expedientes indicando que el ciudadano había percibido indebidamente un total de 14.241,39 euros.
Para no asfixiarlo, la Seguridad Social le fraccionó la deuda con que osciló entre los 78 y los 87 euros mensuales a lo largo de los años hasta su total amortización.
Con el paso del tiempo, la Seguridad Social fue certificando la “cancelación de deuda” a medida que los descuentos mes a mes iban cubriendo los años reclamados. Ahora, en septiembre de 2022, el pensionista interpuso una reclamación contra la Seguridad Social. Argumentaba que la Administración se había excedido aplicándole deducciones y exigía que le devolvieran 7.567,97 euros. Además, solicitaba que se le volviera a actualizar la pensión sumándole nuevamente el complemento a mínimos (sin recortes) desde 2018 en adelante.
Tras una primera negativa del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, el pensionista elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia castellanomanchego. En su recurso, su defensa argumentaba que no existía ninguna resolución formal que acreditara que se le había suprimido el complemento de mínimos de 2018 en adelante.
La incompatibilidad es insalvable
El TSJ desestima por completo el recurso del jubilado, respaldando el férreo control del INSS. Los magistrados recuerdan que la propia Administración ya había contestado a las reclamaciones del ciudadano advirtiéndole que “los complementos de mínimos serán incompatibles con la percepción por parte del pensionista de rendimientos del trabajo, de capital de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando alcancen una cuantía anual de 7.098,43 euros”. La sentencia subraya además que los cobros del plan de la mutua “tienen la consideración de trabajo a efectos fiscales”.
El tribunal echa por tierra el argumento de la supuesta “indefensión” o falta de información, señalando que consta un documento de noviembre de 2018 donde el INSS le comunicó explícitamente que “se suprimió en su pensión el complemento de mínimos, quedando esta con un importe mensual de 465,69 euros y esa supresión se ha mantenido en los años siguientes”.
La justicia termina explicando que, al haber sido suprimida esta ayuda de forma justificada en 2018 por superar los topes de rentas, los cálculos “brutos” que el jubilado reclamaba como impagados eran incorrectos. De esta manera, el TSJ confirma que no hubo ningún descuento excesivo por parte de la Seguridad Social, validando que el sistema actúe para recuperar el dinero público cuando un pensionista supera los límites económicos establecidos por la ley.
Curiosamente, la propia sentencia detalla que el ciudadano volvió a recuperar este “complemento a mínimos” en marzo de 2024, momento en el que sus ingresos volvieron a caer por debajo del umbral legal, demostrando que el sistema se ajusta estrictamente a la realidad económica anual del beneficiario.