La Seguridad Social niega la incapacidad permanente a un albañil con diabetes y úlcera crónica y la Justicia lo avala: no cumplía el periodo mínimo de cotización

La sentencia sostiene que aparecen periodos en los que no estaba inscrito como demandante de empleo que no quedaron justificados por causas ajenas a su voluntad.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado la negativa de la Seguridad Social a conceder una pensión de incapacidad permanente solicitada por un trabajador autónomo de la construcción. Como figura en la sentencia STSJ AR 666/2026, el demandante no cumplía con el requisito mínimo de cotización exigido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El fallo, que fue dictado este pasado mes de abril, desestima el recurso presentado por el trabajador contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza y avala la decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El albañil estaba reclamando una incapacidad permanente absoluta (subsidiariamente total) alegando que sus enfermedades le impedían trabajar con normalidad. 

El demandante tenía 61 años cuando en 2023 solicitó la incapacidad permanente al INSS y acreditó 1.436 días cotizados en España y 3.536 días en Rumanía. Pero la normativa pedía que se acreditasen al menos 736 días de cotización en los 10 años anteriores al hecho causante. Según la sentencia, sólo constaban 300 días cotizados en ese periodo.

Tenía reconocido un 33% de discapacidad

La sentencia recoge el cuadro clínico en el que se alega una “grave neuropatía axional” así como úlcera crónica en una de las piernas y diabetes. Además, contaba con varias limitaciones funcionales derivadas de una polineuropatía sensitivo motora en las extremidades inferiores. 

Por esto, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ya le había reconocido un 33% de discapacidad. La sentencia recoge que incluso esas dolencias podrían justificar una incapacidad permanente total para su profesión habitual en la obra porque se trata de un trabajo muy exigente físicamente.

El debate se centró en el requisito de carencia, esto es, el tiempo mínimo que se requiere para acceder a la pensión contributiva. La base reguladora que aparece en el procedimiento asciende a 361,96 euros al mes, una cuantía sobre la que se habría calculado la eventual pensión en el caso de que la demanda hubiera prosperado.

La Justicia no tuvo en cuenta la ‘doctrina del paréntesis’

La defensa del trabajador pidió aplicar la llamada ‘doctrina del paréntesis’ que es una interpretación jurisprudencial que permite excluir determinados periodos sin cotización cuando el trabajador no puedo trabajar por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo, el desempleo involuntario o enfermedades graves.

Pero el TSJ consideró que no quedó acreditado que los periodos sin inscripción como demandante de empleo obedecieran a su estado de salud exclusivamente. La Sala recordó que el trabajador estuvo varios meses sin renovar la demanda de empleo, tanto en 2011 como en 2017 considerando que estas interrupciones rompen la continuidad que exige el Tribunal Supremo. 

Por ello, el tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución del INSS, sin imponer costas a ninguna de las partes. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para unificación de doctrina.

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