Europa decidirá si exigir dos años cotizados en los últimos 15 anteriores para acceder a la pensión de jubilación discrimina a las mujeres

El TSJ de Galicia plantea en una cuestión prejudicial si este requisito perjudica de forma desproporcionada a las mujeres. Si es así, España podría estar obligada a cambiar la normativa.

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea |Europa Press
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En España, para acceder a la pensión contributiva de jubilación la Seguridad Social exige haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 (artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social). Es lo que se conoce como el requisito de carencia específica y, ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá que aclarar si supone una discriminación indirecta por razón de sexo hacia las mujeres.

Lo tendrá que hacer tras plantear el Tribunal Superior de Justicia de Galicia una cuestión prejudicial en el que ponen en duda la compatibilidad de la norma española con el Derecho de la Unión (concretamente con las Directivas 79/7/CEE y 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por razón de sexo). 

El caso que suscita las dudas de discriminación

El caso que ha suscitado las dudas en el TSJ de Galicia, y por el que han presentado la cuestión prejudicial al TJUE, es el siguiente: una mujer, nacida en 1956, acumulaba un total de 7.939 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Su última relación laboral finalizó en octubre de 1991 y, después, estuvo cobrando distintas prestaciones por desempleo (entre ellas, entre 2019 y 2020, un subsidio), figurando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde 2017.

Cuando pidió la pensión de jubilación en noviembre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó, por no cumplir con la carencia específica explicada anteriormente. Así, reclamó, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo desestimó su demanda, negándose a aplicar la “doctrina del paréntesis”. No conforme, recurrió ante el TSJ de Galicia, argumentando que este requisito afecta desproporcionadamente más a las mujeres.

Para armar su defensa, aportó datos estadísticos públicos que demuestran que la tasa de empleo entre los 50 y los 65 años es considerablemente mayor en hombres; que las mujeres solo perciben el 41% de las pensiones de jubilación, frente al 55-58% de los hombres; y que la tasa de abandono laboral por motivos de cuidado a partir de los 50 años es muy superior en las mujeres.

Un dato muy importante, que destaca el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es que el juzgado de primera instancia pidió formalmente al INSS en dos ocasiones que aportara datos estadísticos oficiales sobre cuántas pensiones se habían denegado por falta de carencia específica en los últimos cinco años, desglosados por sexo. Sin embargo, el INSS se negó a cumplir estos requerimientos judiciales.

Lo que plantea el TSJ de Galicia a Europa

En su cuestión prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el esfuerzo probatorio de la mujer (las estadísticas generales aportadas) es suficiente para considerar probado un indicio de desventaja particular hacia las mujeres, teniendo en cuenta la jurisprudencia europea que exime de aportar estadísticas detalladas cuando son de difícil acceso para el ciudadano y, sobre todo, dada la negativa del INSS a facilitar los datos desglosados pese a las órdenes judiciales.

En concreto, tal y como se recoge en el auto, preguntan si se puede considerar que la recurrente ha satisfecho “la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social”.

En caso de confirmarse el indicio discriminatorio, el tribunal español pregunta si el artículo 205.1 b) de la ley española es contrario al derecho europeo por ser una exigencia mucho más difícil de cumplir para las mujeres. Como el INSS se defendió argumentando que la jurisprudencia española ya tiene un mecanismo para flexibilizar este requisito, que es la “doctrina del paréntesis” (que permite no computar periodos donde no se pudo cotizar por causas ajenas, como el paro involuntario), el tribunal también pide que indiquen si este mecanismo “se puede considerar como un corrector suficiente de la desventaja”.

El caso, paralizado hasta que se pronuncie el TJUE

Con la presentación de la cuestión, el TSJ de Galicia paraliza el caso y no dictará una sentencia sobre la pensión de la demandante hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea evalúe si la actual ley de la Seguridad Social española discrimina de forma indirecta a las mujeres, al exigir haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

La resolución que se dicte desde Europa no solo decidirá el futuro de esta mujer, sino que podría sentar un precedente y obligar a España a modificar la normativa con los requisitos de acceso a la jubilación.

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