Agota la baja médica, le dan la incapacidad permanente, pero más tarde se la quitan y no puede reclamar el despido por hacerlo con 30 meses de retraso y el Supremo lo confirma

El Alto Tribunal recuerda que el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido arranca con la baja en la Seguridad Social, aunque el INSS todavía no haya resuelto la incapacidad permanente.

Trabajador con incapacidad permanente |Envato
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa frente a un peón de limpieza que tardó casi tres años en denunciar que le habían despedido. La empresa le dio de baja en la Seguridad Social en junio de 2020, justo después de que terminara su baja médica por un accidente laboral. Poco después, la Seguridad le reconoció una incapacidad permanente total, pero años más tarde, la Seguridad Social decidió que había mejorado y le retiró esa pensión, y fue entonces cuando el trabajador quiso volver al puesto y, al no conseguirlo, denunció el despido, siendo desestimado por le Tribunal Supremo.

Según cuenta la sentencia, el trabajador llevaba contratado desde 2011 cuando sufrió un accidente laboral en diciembre de 2018. Estuvo de baja el máximo legal, casi año y medio (18 meses o 545 días), y al terminar ese plazo la empresa le dio de baja en la Seguridad Social en junio de 2020.

Tres semanas después, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total, aunque él pidió una de grado mayor (la absoluta). Durante los dos años siguientes intentó dos veces volver a la empresa en un puesto adaptado a sus limitaciones, pero le contestaron que no había hueco. En noviembre de 2022 la Seguridad Social revisó su caso, concluyó que había mejorado y le quitó la pensión con efectos del 1 de diciembre.

Fue entonces cuando decidió demandar por despido. El Juzgado de lo Social número 1 de Almería y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde le dijeron que había dejado pasar demasiado tiempo y ya no podía reclamar.

Conviene saber que cuando una empresa da de baja en la Seguridad Social a un trabajador al terminar su baja médica, la ley entiende que está poniendo fin al contrato, aunque no le entregue ninguna carta de despido. A partir de ese momento el trabajador tiene solo 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación si cree que el despido es improcedente o nulo. Es un plazo corto y no se puede pausar: una vez pasado, ya no se puede reclamar por esa vía aunque cambien las cosas después.

Por qué el Supremo tampoco le da la razón

Aun así, el trabajador presentó un recurso ante el Supremo, pero el Alto Tribunal explica que esa puerta solo se abre cuando una sentencia es claramente absurda o contraria a lo obvio, no cuando uno simplemente discrepa del criterio del juez. Además le recuerda que antes de llegar hasta ahí debería haber intentado otro recurso intermedio, el llamado incidente de nulidad, cosa que no hizo.

En esta sentencia hay que saber que, para cualquiera cuyo contrato termine tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal el plazo de los 20 días empieza a contar en el momento en que la empresa comunica la baja a la Seguridad Social. No se puede esperar a ver qué decide el INSS ni a pedir la reincorporación. Quien tarde más puede quedarse sin derecho a reclamar, aunque después recupere la salud y le retiren la incapacidad.

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