Una empresa tendrá que pagar 4.650,84 euros en sanciones por deducirse gastos que Hacienda consideró personales o no vinculados a su actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la actuación de la Agencia Tributaria al confirmar tanto la regularización del IVA como las sanciones impuestas, al entender que no se acreditó correctamente la deducción de esos gastos.
Según la sentencia de marzo de 2026, la Agencia Tributaria realizó una comprobación del IVA correspondiente al ejercicio 2017 y detectó compras en establecimientos como IKEA, Leroy Merlin o tiendas de bricolaje, además de combustible, reparaciones de vehículos, telefonía y otros suministros, sin que se acreditara que estuvieran destinados exclusivamente a la actividad empresarial de la empresa, dedicada al asesoramiento jurídico y a la explotación agrícola y ganadera.
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Como resultado, practicó una liquidación provisional que obligaba a la empresa a pagar más de 10.500 euros, además de imponer cuatro sanciones por un total de 4.650,84 euros. La empresa recurrió estas decisiones alegando que todos esos gastos estaban relacionados con su actividad profesional. Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia rechazaron estos argumentos.
El TSJ confirma las sanciones por deducciones indebidas en el IVA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó el criterio de Hacienda al considerar que la empresa dedujo indebidamente cuotas de IVA correspondientes a gastos que no estaban suficientemente justificados o no tenían una relación directa con la actividad económica.
En concreto, la sentencia se apoyó en el artículo 95 de la Ley del IVA, que establece que solo son deducibles las cuotas soportadas en bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial. En este caso, el TSJ concluyó que muchos de los gastos incluidos por la empresa no cumplían este requisito, ya que podían estar destinados a usos personales o no se acreditó su finalidad profesional.
Además, recordó que, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente probar que los gastos son deducibles. La empresa no aportó pruebas suficientes para justificar la afectación de gastos como vehículos, combustible o teléfonos, ni de compras de productos de uso doméstico como alfombras, perchas, utensilios o material de bricolaje, cuya relación con la actividad no quedó acreditada.
Respecto a las sanciones, el tribunal confirmó su legalidad aplicando el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que sanciona el hecho de dejar de ingresar la deuda tributaria que debería resultar de una autoliquidación correcta. En este caso, considera acreditado que la empresa redujo indebidamente el IVA a pagar al incluir gastos no deducibles.
Asimismo, la sentencia señaló que no es necesario que exista fraude intencionado, sino que basta con una conducta negligente. El tribunal entendió que la empresa actuó sin la diligencia exigible al incluir gastos claramente dudosos o sin justificar, lo que justificaba la imposición de sanciones.
No obstante la sentencia no fue firme y podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.