Una de las dudas que pueden surgir cuando se hereda una vivienda y años después se vende es si los impuestos pagados al recibirla pueden tenerse en cuenta para pagar menos IRPF. En concreto, si el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, puede incluirse en el cálculo de la ganancia patrimonial.
La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, lo ha aclarado en una consulta vinculante de 5 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que se preguntaba si la plusvalía pagada tras heredar un inmueble se considera un tributo inherente a la adquisición de cara a una futura venta.
La respuesta de Hacienda es que sí puede tenerse en cuenta, siempre que corresponda a la vivienda heredada y haya sido pagada por el heredero al adquirir el inmueble por herencia. Esto es importante porque, al incluirse dentro del valor de adquisición, puede reducir la ganancia patrimonial que se declare en el IRPF cuando posteriormente se venda la vivienda.
La plusvalía municipal sí forma parte del valor de adquisición
Cuando se vende una vivienda, Hacienda explica que se produce una ganancia o pérdida patrimonial, conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF, porque hay una alteración en el patrimonio del contribuyente. Esa ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, tal y como establece el artículo 34 de la misma ley.
Cuando la vivienda se hereda, no hay un valor por el que se compra el inmueble, pero el artículo 36 de la Ley del IRPF recoge estos casos, estableciendo que se tendrá en cuenta el valor de adquisición de la misma en base a lo que establece la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En estos casos, según explica Tributos, el valor de adquisición estará formado por el valor que corresponda al inmueble en la herencia, según el porcentaje heredado, sin que pueda superar el valor de mercado. A este se le pueden sumar además algunos gastos y tributos vinculados directamente con la adquisición.
Entre los impuestos que se pueden tener en cuenta se encuentra la plusvalía municipal pagada por el heredero al recibir la vivienda, además de la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría o asesoría. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como también explicó Hacienda, no estaría incluido porque no es un impuesto que se pague por el hecho de adquirir una vivienda, sino que se abona cada año por el simple hecho de ser titular de la misma.
Por qué la plusvalía puede ayudar a pagar menos IRPF al vender la vivienda
Cuando se vende una vivienda, cuanto mayor sea el valor de adquisición, menor será la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que el precio de transmisión sea el mismo. Por eso, si la plusvalía municipal pagada al heredar se puede incluir como tributo inherente a la adquisición, esta cantidad puede ayudar a reducir la ganancia que después tributará en el IRPF cuando se venda la vivienda.
Eso sí, la DGT advierte de que estos gastos deben poder justificarse debidamente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tal y como recoge el artículo 106 de la Ley General Tributaria.