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Blanca Palmero, abogada: "Si se olvida incluir a varios herederos, el testamento no es válido y regirán las reglas de la sucesión intestada"

El Código Civil regula la omisión de los familiares con derecho a la herencia legítima. Los efectos jurídicos dependen de si la exclusión es realizada de forma voluntaria o por un error por parte del testador.

Blanca Palmero, abogada
Blanca Palmero, abogada |'Vilches Abogados'.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:

Para redactar un testamento se necesita que se cumpla la ley al pie de la letra para evitar futuros problemas ante los tribunales. Esta situación se produce cuando un familiar con derecho a la herencia se queda fuera del testamento, bien porque se decide no incluirlo a propósito o porque se desconoce su existencia

En el mundo de las leyes, este olvido es conocido como preterición y, aunque es una palabra técnica, se trata de uno de los problemas que más se atienden en los despachos de abogados. De esto mismo habla la abogada Blanca Palmero, quien analiza las consecuencias legales que supone este olvido.

Por ley, se obliga a incluir en el testamento a los hijos, padres o esposos, a quienes se les conoce como herederos forzosos. Al analizar estos casos, Palomero explica la diferencia que se hace en la ley: "El Código Civil regula dos supuestos: la preterición intencional y la preterición no intencional"

En el caso de que el olvido sea cometido por un error, las consecuencias cambian según el número de familiares afectados: "Si se olvida incluir a varios herederos, se anularán todas las disposiciones de contenido testamentario". Como consecuencia, el documento pierde toda su fuerza ante la ley: "El testamento no es válido y, por tanto, regirán las reglas que se establecen para la sucesión intestada".

La distinción legal: ¿Omisión por error o voluntaria?

Por el artículo 814 del Código Civil se dictan los efectos exactos de la preterición, en los que la intención del testador resulta determinante para la validez del documento patrimonial:

Por un lado, el olvido por error o involuntario se produce cuando no se incluye a un familiar por desconocimiento, como pasa con los hijos que nacen después de haberse firmado el testamento. Si este fallo afecta a todos los hijos, los repartos de dinero y bienes quedan anulados por completo y la herencia se divide según las reglas fijadas por la ley para los casos en los que no hay testamento.

Si el fallo afecta solo a algunos de los hijos, únicamente se anula el nombramiento del heredero principal, pero lo que queda a otras personas se mantiene siempre que no se toque la parte mínima que por ley les toca a los hijos.

Por otro lado, el olvido a propósito ocurre cuando se conoce la existencia del heredero forzoso pero se decide no nombrarlo en el papel, sin que haya un motivo legal para desheredarlo. En este escenario, el testamento es considerado del todo válido, de forma que el familiar apartado no puede pedir toda la herencia y solo se le reconoce el derecho a reclamar su parte mínima obligatoria, para lo cual se recorta la cantidad asignada al resto de las personas que sí aparecen en el documento.