Hacienda aclara cuánto IBI puede deducirse un casero si la vivienda no ha estado alquilada una parte del año

El impuesto solo puede descontarse de los ingresos del alquiler en proporción a los días en los que la vivienda estuvo efectivamente arrendada.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Cuando se alquila una vivienda, el propietario puede deducir en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el IRPF, pero a la hora de hacer la declaración puede surgir la duda sobre qué pasa si durante algún tiempo no estuvo alquilada. ¿Puede deducirse el IBI de todo el año?

La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado esta duda en una de sus consultas vinculantes (V1154-26, de 20 de mayo de 2026), en la que un casero explicaba que su vivienda iba a quedar temporalmente desocupada mientras realizaba diferentes trabajos de conservación y reparación.

La respuesta de Hacienda es que el IBI puede considerarse un gasto deducible del alquiler, pero no necesariamente por su importe completo. Y es que, como se trata de un gasto anual, solo se puede descontar la parte proporcional a los días que ha estado alquilada y generando ingresos. 

El IBI solo puede deducirse por los días en los que la vivienda estuvo alquilada

Cuando una persona alquila una vivienda, los ingresos obtenidos tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, siempre que el arrendamiento no se realice como una actividad económica en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.

Para calcular el rendimiento neto del alquiler, el artículo 23.1 de la Ley del IRPF permite restar de los ingresos aquellos gastos que sean necesarios para obtenerlos. Dentro de ellos está el IBI, pero para poder incluirlo debe existir una relación entre el gasto que se pretende deducir y los ingresos obtenidos por el alquiler.

Esto implica que, si la vivienda solo se ha alquilado durante una parte del año, el recibo del IBI no se puede deducir por completo, sino solamente la parte proporcional a los días que ha estado ocupado. 

Tener intención de volver a alquilar la vivienda no permite deducir todo el IBI

Cuando la vivienda está vacía pero con la intención de volver a alquilarla, la DGT diferencia el tratamiento que se hace sobre gastos anuales (como el IBI) del que tienen los gastos de reparación y conservación realizados mientras la vivienda permanece vacía.

En el caso de las reparaciones, el propietario puede llegar a deducir los gastos aunque se produzcan antes del nuevo alquiler, siempre que demuestre que se produjeron para obtener ingresos más tarde alquilándolo. Sin embargo, esta posibilidad no puede aplicarse al IBI durante el periodo en el que el inmueble está desocupado.

Tributos se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo número 270/2021, que estableció que los gastos asociados a una vivienda solo pueden admitirse como deducibles durante el tiempo en el que estuvo arrendada y generó rentas, aplicando la proporción correspondiente.

Además, durante los días en los que la vivienda no esté alquilada, aunque el propietario tenga intención de arrendarla nuevamente, deberá declarar la imputación de renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la Ley del IRPF y según el Supremo, las viviendas no alquiladas, aunque estén destinadas a estarlo, tributan como rentas inmobiliarias imputadas.

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