El SEPE niega el subsidio de mayores de 52 años a un trabajador que cobró su indemnización en mensualidades y la justicia lo anula

El tribunal aclara que las indemnizaciones por despido están exentas a la hora de acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Hombre preocupado |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor de un trabajador al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le había denegado el subsidio para mayores de 52 años por haber cobrado de forma fraccionada su indemnización por despido al haber superado el límite de rentas fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional.

La sentencia (se puede consultar en este enlace) explica que este trabajador había solicitado la ayuda en noviembre de 2023, momento en el que estaba cobrando la indemnización por despido derivada de un despido colectivo. La indemnización era de 126.827,14 euros, la cual se había transformado en pagos mensuales a través de una póliza con la aseguradora, con el objetivo de mitigar el impacto de la reestructuración.

Sin embargo, el SEPE le denegó el subsidio alegando que al recibir esos ingresos estaba superando el límite de rentas fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que para el SEPE esa cantidad computaba como renta.

Con todo, el trabajador quiso acudir a los tribunales; el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz y después la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador para cobrar el subsidio para desempleados mayores de 52 años.

La naturaleza de la indemnización no cambia por pagarse a plazos

El tribunal se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y aplicando los artículos 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social donde establecen que “no se consideran rentas o ingresos computables el importe correspondiente a la indemnización legal… con independencia de que su pago sea único o periódico”, haciendo referencia a la indemnización prevista en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

Esta doctrina señala que el dinero que abona la empresa por un despido no puede perjudicar los derechos del trabajador. Explica que no importa cómo se cobre el dinero, ya sea de golpe o a plazos, pues sigue siendo una indemnización por despido. Ahora, sobre el hecho de que Hacienda lo trate de forma diferente, no cambia las reglas para la Seguridad Social.

Por tanto, aunque a efectos del IRPF Hacienda pueda darle otro trato por pagarse a plazos, la indemnización sigue estando exenta para la Seguridad Social hasta su límite legal, por lo que no se puede tener en cuenta como renta para denegar el subsidio para mayores de 52 años.

Por todo, el TSJ permite a este hombre acceder al subsidio para mayores de 52 años, obligando al SEPE a abonar las mensualidades atrasadas.

 

 

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