Banco Santander obligado a indemnizar a un cliente que invirtió 120.000 euros en 'Valores Santander' tras hacerle creer que contrataba "un depósito a plazo fijo"

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la entidad puso el "beneficio propio" por delante y solo se dedicó a "cubrir el expediente" para conseguir las firmas sin explicar los altísimos riesgos reales a la víctima.

Fachada de una sucursal del banco Santander y una persona aleatoria por la calle |Eduardo Parra / Europa Press
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Nuevo varapalo para Banco Santander en los juzgados y otra vez por hacer negocio con productos financieros complejos. Así, la justicia vuelve a darle la espalda a la entidad bancaria y la condena a indemnizar económicamente a un cliente que tuvo importantes perjuicios económicos después de haber invertido hasta 120.000 euros en los ya tristemente conocidos 'Valores Santander', todo porque desde su sucursal le hicieron pensar que su dinero estaba a salvo de cualquier riesgo. Desde luego, no es el primer caso en el que un cliente del banco sale mal parado por los ‘Valores Santander’ ni seguramente será el último.

De esta forma, la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, en su sentencia con fecha 8 de abril de 2026 (que se puede consultar en este enlace), ha dado la razón al afectado, desestimando del todo el recurso de apelación que había presentado el banco. En esta resolución judicial, que es firme, se deja muy claro que la entidad incumplió de lleno con sus estrictas obligaciones de transparencia a la hora de colocarle este producto al comprador, que era más peligroso de lo que él mismo pudiera haber llegado a pensar.

Todo comenzó cuando este cliente minorista depositó su ciega confianza en la entidad con la que llevaba operando desde hacía muchos años. Su intención principal, tal y como recoge el texto de la sentencia tras analizar la demanda, era bastante conservadora, ya que se buscaba "la constitución de un depósito a plazo fijo (o un fondo de inversión garantizado al 100%)". Sin embargo, la realidad de lo que le vendieron no era ni mucho menos así. El banco le ‘colocó’ (como se suele decir) un producto híbrido de altísimo riesgo ligado a los continuos e imprevisibles cambios de la bolsa, sin explicarle claramente a lo que se estaba arriesgando al contratarlo. Encima, a la hora del temido canje obligatorio, el hombre vio cómo el valor real de sus acciones se había desplomado estrepitosamente a tan solo 48.177,92 euros.

El "beneficio propio" del banco y la falta de información real

Entonces, ante este descalabro patrimonial incomprensible, el afectado decidió no quedarse de brazos cruzados, por lo que llevó al banco a los tribunales para reclamar lo que era suyo. Durante el juicio, el Santander intentó defenderse a toda costa alegando que le habían entregado la orden de suscripción y un tríptico donde ya se advertía de posibles escenarios con pérdidas del "-21,07%", apoyándose también en que el cliente había realizado alguna inversión previa con ellos.

La Justicia tumbó por completo esta pobre excusa, argumentando firmemente que entregar papeles estandarizados o documentos tipo no equivale en absoluto a informar de forma personalizada y verbal a una persona sin perfil experto. El tribunal es verdaderamente contundente y polémico al destapar cómo el banco actuó de forma totalmente irregular frente al usuario:

"Lo único que queda acreditado es que la entidad bancaria ha intentado cubrir el expediente que le exige toda la legislación aplicable consiguiendo las firmas del cliente, sin haberle explicado el producto, sin haberle entregado información auténtica y suficiente ni verbal ni escrita (...) para que pudiera conocer realmente el producto que encarecidamente se le ofrecía".

Asimismo, la Sala incide en que nos encontramos ante un producto financiero sumamente complejo, comercializado bajo un claro "conflicto de intereses" donde la entidad bancaria debería haber priorizado a su cliente, pero en su lugar, el fallo judicial recalca que "el banco buscaría siempre el beneficio propio". La sentencia del alto tribunal subraya de forma literal que la demandada no acreditó facilitar "una información adecuada acerca de la naturaleza y características del producto contratado y sus riesgos". Además, los jueces le recuerdan a la multinacional la evidente posición de desventaja del ciudadano, puesto que el documento firmado era simplemente "un contrato de adhesión, en que todas las cláusulas y estipulaciones aparecen redactadas y predeterminadas unilateralmente por la Entidad bancaria".

Obligados a devolverle las pérdidas de su inversión inicial

Así que, aplicando la pura lógica y la estricta doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo se debe calcular este tipo de compensaciones económicas por mala praxis, la Audiencia de Madrid confirma punto por punto la condena inicial que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles.

El fallo judicial obliga definitivamente al Banco Santander a indemnizar al cliente tomando como base la devolución de los 120.000 euros iniciales de su inversión. Para ser justos y resarcir el daño real, a esa cantidad de condena se le descuenta lógicamente el valor de las acciones en el momento del canje (48.177,92 euros) y los 27.766,98 euros que el hombre llegó a percibir en concepto de rendimientos o dividendos temporales. De esta forma, el ciudadano podrá por fin recuperar todo el capital neto que perdió injustamente por culpa del nulo asesoramiento, sumando los correspondientes intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial, mientras que la entidad bancaria ha sido condenada a pagar todas las costas procesales de este largo calvario judicial.

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