Funcionarios de la Seguridad Social coinciden: “Renovar la demanda de empleo aunque ya no cobres el paro mantiene tu derecho a futuras prestaciones”

El funcionario explica que desempleo involuntario con demanda ininterrumpida es una situación asimilada al alta, lo que permite reunir los 500 días de cotización de la viudedad o la carencia de la jubilación que de otro modo se perderían.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
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Muchas personas piensan que renovar la demanda de empleo no sirve para nada una vez que se agotan la prestación contributiva o subsidios por desempleo, pero no es así. Mantener este trámite es necesario para no perder el derecho en un futuro a cobrar cualquier tipo de prestación como es la pensión de jubilación o la viudedad.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, quien tramita a diario prestaciones y pensiones, es quien lo avisa, explicando en un video publicado en su canal de YouTube un concepto que poca gente conoce. “Algo tan sencillo como mantener vigente la tarjeta de demanda de empleo puede ser determinante para conservar determinados accesos y derechos a la Seguridad Social” relata.

Para acceder y cobrar las prestaciones por desempleo no basta con tener un mínimo de años cotizados, pues la Seguridad Social también pide estar trabajando (situación de alta) o lo que se conoce como “situación asimilada al alta”. Alfonso explica que la situación asimilada al alta es la figura por la que, aunque no estés trabajando, “la Seguridad Social lo considera protegido a efectos de determinadas prestaciones”.

Ahora, esta protección no es automática ni se aplica a todas las ayudas. Según el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social existe una lista de situaciones por las sigues protegido aunque no cotices, como, por ejemplo, cuando estás cobrando el paro, durante los meses de descanso de los fijos discontinuos o si sigues de baja médica después de que haya acabado tu contrato.

El problema está cuando se deja de cobrar el paro o los subsidios por desempleo. En ese momento, seguir renovando la demanda mantiene al trabajador protegido, siempre que continúe buscando trabajo y renueve sin interrupciones. Esto es importante, ya que no hacerlo hace que se rompa esa cadena.

Para entender la importancia de renovar la demanda, Alfonso pone dos ejemplos. El primero de ellos es con la pensión de viudedad cuando deriva de una enfermedad común (regulada en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social). Si no se está ni en situación de alta ni asimilada al alta, se le exigirá el haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. En el caso de estar de alta o en situación asimilada al alta, el requisito será de 500 días cotizados dentro de los últimos cinco años.

De igual forma sucede con la jubilación. Para tener derecho a la pensión, se pide un mínimo de de quince años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los quince últimos años anteriores a la solicitud, además de estar en situación de alta o asimilada al alta, por lo que no renovar la demanda puede provocar que esta sea rechazada. Es lo mismo que pasa con la opción de seguir cotizando sin trabajar después de agotar el paro para no perjudicar la pensión de jubilación.

Los autónomos, tienen menos margen

Esta protección no funciona igual en todos los regímenes de la Seguridad Social. Muñoz explica que en el caso de los trabajadores autónomos las condiciones son diferentes, porque “cuando este cesa su actividad y se da de baja como autónomo, la situación asimilada al alta solo se mantiene durante 90 días desde la baja”. Pasado ese plazo, la protección desaparecerá casi por completo.

Por eso, Alfonso recomienda siempre renovar la demanda, ya que como el bien dice “un simple trámite puede marcar la diferencia entre tener derecho a una prestación o no tener derecho a ella”.

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