La Ley General de la Seguridad Social establece un tope máximo para todas las pensiones contributivas ya se cobrando una o varias pensiones a la vez, salvo que se cobre el complemento para la reducción de la brecha de género o los incentivos por jubilación demorada.
Pensión de Viudedad - Página 2
Cada vez hay más familias que eligen la convivencia multigeneracional, que consiste en que padres, hijos o nietos conviven en la misma casa.
A final de noviembre los pensionistas cobrarán la paga extra de Navidad, por lo que aquellos que cobren la pensión máxima recibirán la pensión doble, 6.535,20 euros.
La Seguridad Social denegó la segunda pensión porque consideró que ambas procedían del mismo periodo de cotización y, por tanto, eran incompatibles.
Esta jubilada tuvo que sacar adelante a toda su familia con su mísera pensión llevando una “economía de supervivencia”.
Los cónyuges supervivientes perderán el derecho a cobrar la pensión de viudedad si el matrimonio duró menos de un año y la muerte fue por enfermedad común previa, salvo que tengan hijos en común o acrediten una convivencia previa que sume más de dos años, tal y como regula el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La justicia explica que la dolencia que causó la muerte no era anterior al matrimonio y por eso sí que tenía derecho a la pensión de viudedad.
El Tribunal Supremo rechazó que a la mujer se le aplicara el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acceder en los casos de parejas de hecho formalmente constituídas.
El tribunal señaló que la mujer tenía derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad aunque también percibiera la jubilación, porque esta última no la hacía incompatible según el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad de la Seguridad Social subirían en torno a un 2,6%, tal y como regula la Ley 21/2021.
El Tribunal Supremo explicó que el viudo tenía derecho a la pensión de viudedad porque, tras más de 20 años de convivencia, la boda no pudo celebrarse por el confinamiento derivado de la pandemia, una causa ajena a su voluntad.
Al empezar a cobrar la pensión de jubilación, la Seguridad Social le dijo que era incompatible con la de viudedad, por lo que suspendió la pensión y procedió a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.
La mujer empezó a cobrar el 100% de la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social, al darse cuenta de que el fallecido tenía una anterior esposa también beneficiaria, revisó el expediente y exigió la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
El Tribunal distingue entre “parejas de hecho” y “parejas de derecho”, y explica que solo estas últimas, inscritas o formalizadas en documento público con al menos dos años de antelación, pueden acceder a la pensión de viudedad, aunque exista convivencia prolongada y descendencia común.
El Alto Tribunal explica en el régimen de Clases Pasivas la pensión de viudedad debe cobrarse al 100% cuando fallece el ex cónyuge con quien se compartía, pasando el supérstite a percibir la totalidad de la cuantía.
La ley establece que, en los casos de divorcio anteriores a 2008, la pensión de viudedad solo puede cobrarse si no se percibe otra pensión pública; por eso en su caso resultó incompatible con la jubilación de 1.915 euros que ya cobraba.
El tribunal explicó que la pensión de viudedad no desaparece aunque se cobre una jubilación, pero que ambas son incompatibles en su percepción conjunta, por lo que la beneficiaria debía optar entre una de ellas.
La pensión media de jubilación se sitúa en 1.508,7 euros al mes, mientras que la pensión media de viudedad es de 936,3 euros mensuales.
El Tribunal reconoce que la mujer sí tenía derecho a compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación, ya que así lo permitía el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, al acreditar que fue víctima de violencia de género.
La Seguridad Social denegó la pensión de viudedad amparándose en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige no tener vínculo matrimonial vigente con otra persona.
La pensión de viudedad de la Seguridad Social es vitalicia es decir, que se cobra de por vida pero si se dan unas determinadas circunstancias puede extinguirse.
El Tribunal Supremo entiende que aunque no se llamara “pensión compensatoria”, pagar de forma periódica la hipoteca sí constituía una ayuda económica que mejoraba la situación de la demandante, y por tanto debía asimilarse a tal pensión.
La justicia explicó que la pareja nunca formalizó su unión como pareja de hecho, por lo que no cumplía con el requisito para acceder a la pensión de viudedad.
La Seguridad Social comprobó que la mujer percibía una pensión de viudedad además del Ingreso Mínimo Vital, lo que hizo que superara el umbral de rentas establecido. Por ello, deberá devolver 6.877 euros cobrados indebidamente.
El tribunal explicó que las pensiones de viudedad y jubilación son compatibles y que solo existe esa incompatibilidad en el momento de pedir la viudedad.
El letrado explica que se puede reclamar el complemento por hijo en la pensión siempre que se esté cobrando una pensión contributiva de jubilación, se sea hombre y se haya sido padre.
El tribunal denegó la pensión a pesar de que la mujer intentó que se le aplicara el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la cotización durante la incapacidad temporal tras la extinción del contrato.
El Tribunal Supremo explicó que la viuda marroquí actuó de buena fe y que su derecho a la pensión estaba reconocido desde 2002.
El Alto Tribuna explicó que un matrimonio contraído en el extranjero es suficientemente válido para extinguir la pensión de viudedad, aunque no estuviera inscrito en España hasta años después.
La pensión de jubilación media sube y llega a los 1.507,50 euros mensuales, mientras que la pensión de viudedad sigue por debajo del salario mínimo y se sitúa en los 935,8 euros al mes.
La pensión de viudedad es una prestación vitalicia vinculada al estado civil, por lo que para mantenerla es necesario no contraer un nuevo matrimonio ni constituir una pareja de hecho.
La Seguridad Social concedió la pensión de viudedad a esta mujer sin tener en cuenta que había otra beneficiaria, reconocida judicialmente con derecho a cobrar 100% de la prestación desde el inicio.
Susana cobra media pensión de jubilación y la de viudedad, para poder llegar a fin de mes tiene que alquilar las dos habitaciones de su casa y dormir en el sofá.
El TSJ de Andalucía explicó que, aunque quedó acreditado que convivió con el fallecido durante 26 años, no se cumplió el requisito formal de inscripción o documento público exigido por la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad.
La mujer no comunicó a la Seguridad Social el fallecimiento de su madre, lo que le permitió cobrar su pensión de viudedad hasta su propia muerte, tras la cual el organismo reclamó el dinero a sus herederos.
La Seguridad Social reconoció la pensión de viudedad a esta mujer sin tener en cuenta que otra esposa, casada con el fallecido en el momento de su muerte, tenía derecho al 100% de la prestación.
La pareja no formalizó su relación como pareja de hecho ni ante notario, lo que le impide acceder a la pensión a pesar de cumplir con el requisito de convivencia.
Han registrado una proposición no de ley en el Congreso para que se puedan compatibilizar ambas pensiones sin importar la fecha en la que se enviudó.
A pesar de que actuó de buena fe y notificó a la Seguridad Social su nueva situación económica, el TSJ le exige la devolución al considerar que la ley los obliga.
Aunque estaban separados judicialmente, la viuda siguió conviviendo con su exmarido tras una discapacidad hasta su muerte, pero no comunicó dicha reconciliación.
Un hombre pierde la pensión de viudedad a pesar de llevar 30 años casado con su pareja y tener tres hijos en común, porque la Seguridad Social no admite el “matrimonio gitano” como vínculo legal.
Para acceder a la pensión de viudedad, era necesario acreditar al menos dos años de convivencia previa al matrimonio cuando este se había celebrado solo unos días antes del fallecimiento.
La Seguridad Social establece por normativa ingresar las pensiones a mes vencido, pero la mayoría de los bancos suelen adelantar el cobro entre los días 22 y 26 de julio.
La Seguridad Social reconoció inicialmente el 100% de la pensión de viudedad a esta mujer sin tener en cuenta que ya existía una primera esposa con derecho a la misma prestación.
La Seguridad Social reclamó la devolución de 4.217,78 euros al considerar que la indemnización superaba el límite de ingresos, pero el TSJ lo ha revocado al no considerarla una ganancia patrimonial.
El desempleado no justificó los ingresos recibidos por la herencia y que tampoco incluyó en la declaración de la Renta, lo que motivó la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
La Ley General de la Seguridad Social exige que la pareja esté inscrita al menos dos años antes del fallecimiento del causante.
El TSJ da la razón a la viuda al entender que quedó demostrado que convivió con el fallecido como pareja de hecho antes del matrimonio, aunque no se cumpliera estrictamente con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero es necesario que estén inscritas en el registro o que hayan formalizado su unión ante notario.
La Seguridad Social permite cobrar dos pensiones ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, pero siempre que se haya cotizado en dos regímenes diferentes.
La paga extra dispara el coste y lleva la pensión media de jubilación a 1.505 euros. El 11% de los nuevos jubilados retrasa su retiro, pero los autónomos siguen cobrando un 39% menos que el régimen general.
Alfonso Muñoz explica que las pensiones más bajas pueden cobrar el complemento a mínimos siendo este válido para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La Seguridad Social ingresa las pensiones junto con la paga extra a mes vencido, aunque la mayoría de entidades bancarias las abonarán entre los días 24 y 27 de junio. Además, este mes vendrá con la paga extra.
Esta mujer cobra una pensión de viudedad de la Seguridad Social pero cree que tiene muchos gastos.
Aquellos que cobren dos pensiones contributivas de la Seguridad Social en 14 pagas podrán recibir una paga doble este verano, aunque con un tope de 6.535,20 euros.
La Seguridad Social le negó el complemento por demora tras comprobar que, al sumar su pensión de viudedad, superaba el límite legal permitido.
Alfonso Muñoz, funcionario del INSS, aclara por qué la Seguridad Social está reclamando el complemento de mínimos a pensionistas vulnerables pese a las sentencias del Tribunal Supremo.
La Seguridad Social reconoció el 100% de la pensión a esta mujer sin tener en cuenta que ya existía una primera esposa con derecho al 60%.
La justicia deniega la pensión al considerar que no existió un desequilibrio económico causado por el matrimonio.
La viuda se enfrenta a una reclamación de casi 62.000 euros por parte de la Administración del Seguro Social (SSA), que considera que su marido fallecido recibió ese dinero en forma de cobro indebido hace más de 10 años.
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