En términos generales, las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero como toda norma tiene su excepción, hay algunas situaciones en las que la ley establece casos concretos donde se puede percibir dos pensiones contributivas a la vez. Es por eso que surge la duda de: ¿puedo cobrar la pensión de jubilación junto a la de viudedad? Sí, pero cuando se cumplan ciertos requisitos.
Echando un vistazo a la plataforma web de la Seguridad Social, es posible comprobar cómo la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
En otras palabras, sin importar cuándo sea ese momento en el que se origine el derecho a una u otra, es posible percibir la viudedad, una persona que ya cobraba la jubilación y también puede jubilarse alguien que ya estaba jubilado y acaba de perder a su ex cónyuge.
En ambos casos se mantiene el cobro, aunque siempre que se llegue al límite de la cuantía máxima, los 3.175,04 euros al mes en 2024.
Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar la jubilación
Cualquier trabajador que quiera cobrar al menos 15 años, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación. También se obliga a proceder de una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y a estar al corriente de pago con el organismo.
Al mismo tiempo, en 2024 hay que demostrar un periodo mínimo de cotización de 38 años o más, si se quiere retirar en la edad ordinaria (65 años); o si no esperar a alcanzar la edad legal (a los 66 años y seis meses). Esto puede adelantarse hasta dos años antes en los casos en los que la persona quiera acogerse a una jubilación anticipada voluntaria.
Los requisitos para recibir la pensión de viudedad
Es en el último caso en la que la persona fallecida tiene que demostrar que cumple con una serie de condiciones y solo en caso de que la muerte sea por enfermedad común. Deberá demostrar que ha cotizado durante un mínimo de 500 días durante los 5 años anteriores a la muerte.
Las demás exigencias parten del ex cónyuge, tanto si estaban casados como divorciados:
- Cuando el fallecimiento sea por enfermedad común: deben existir hijos en común, que el matrimonio tuviera una duración mínima de un año y que la convivencia fuese de al menos de dos años.
- Las parejas de hecho deben estar inscritas en el registro durante un mínimo de dos años antes y la convivencia debe ser de al menos cinco años o tienen hijos conjuntamente. Es cierto que hay algunas personas que tienen trabas para compatibilizar la viudedad con una pensión contributiva.
- En el caso de divorcios o separaciones, el ex cónyuge y la persona superviviente deben ser beneficiarias de una pensión compensatoria y la persona fallecida no formar parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Aquellas separaciones o divorcios anteriores a 2008 no será necesario cumplir con ninguna de las exigencias anteriores si transcurrieron menos de 10 años entre el divorcio o separación y el fallecimiento, si el matrimonio duró más de 10 años y el superviviente tenía más de 50 años.
Cuantía de las pensiones de viudedad y jubilación en 2024
Tal y como queda establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones contributivas han subido este 2024 en un 3,8%. Una subida extra han subido las pensiones mínimas hasta el 6,9%, al igual que la viudedad cuando hay cargas familiares, que ha subido un 14,1%.
Por su parte, la cuantía máxima ha quedado fijada en los 3.175,04 euros al mes, repartidos en 14 pagas, a lo largo de este año. Dos de ellas son extra, a cobrar en junio y en noviembre, por el devengo de las pensiones que se hace cada mes por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las pensiones mínimas quedan establecidas de la manera que se refleja en la siguiente tabla:
Como puede comprobarse, las personas viudas no tienen que tener más de 65 años únicamente para recibir la viudedad.
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