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Una vecina de 81 años es obligada a dejar entrar a la comunidad para levantar su plato de ducha y reparar una bajante, aunque no sabía cuánto durarían las obras

La propietaria no dejaba entrar a los operarios a hacer arreglos porque quería saber la duración y el alcance de los trabajos, pero la Justicia considera que estaba suficientemente informada y no podía impedir el acceso.

Una anciana en su vivienda
Una anciana en su vivienda |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se generan humedades en una comunidad de vecinos, surgen dudas sobre quién tiene que hacerse cargo de la reparación, pero también se da el caso de que, aunque sea un problema de la comunidad, algún vecino tenga que dejar que se hagan obras en su vivienda para repararlo. Es el caso de esta anciana de 81 años, a la que la Justicia ha obligado a que deje pasar a los operarios a su baño para levantar el plato de ducha y reparar una bajante que estaba causando humedades en el sótano. 

Según se detalla en la sentencia de 29 de mayo de 2026, durante unas obras en el edificio, la comunidad descubrió que una bajante de aguas fecales estaba perdiendo agua, causando humedades, y que para arreglarla era necesario acceder al baño de esta vecina para levantar el plato de ducha y sustituir parte de la tubería y varias conexiones.

En el momento en que fueron a hacer las reparaciones, la mujer no dejó a los técnicos entrar en la casa y la comunidad tuvo que recurrir a la justicia para solicitar permiso para acceder a la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián condenó a la propietaria a permitir el acceso y realizar las obras, y aunque la anciana aceptó, la condenaron también a pagar las costas judiciales porque su negativa previa había obligado a la comunidad a acudir a los tribunales, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

No podía impedir las obras por desconocer cuánto durarían

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa señala que los propietarios están obligados a permitir en sus viviendas las reparaciones necesarias para el mantenimiento del edificio. Y es que, según establecen los apartados c) y d) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, deben consentir las obras que exija el servicio del inmueble y permitir la entrada en el domicilio para poder realizarlas.

En este caso, la propietaria había permitido inicialmente que los fontaneros y la arquitecta entraran en su vivienda para inspeccionar el baño, y conocía la necesidad real de realizar esas obras y el coste de no hacerlas porque había acudido a las juntas de propietarios en las que se había informado de todo. Sin embargo, cuando los operarios acudieron el 11 de abril, no pudieron entrar y tuvieron que marcharse sin hacer los trabajos.

La mujer defendía que no se había opuesto a dejar hacer las obras en su vivienda, pero que necesitaba saber cuándo iban a empezar, así como detalles sobre qué partes del baño estarían afectadas o cómo iba a quedar después. 

En este sentido, la Audiencia considera que era su obligación dejarles entrar y no podía condicionarlo a tener un plan detallado de las obras, más aún cuando sabía de la necesidad de llevarlas a cabo y no haber solicitado estos datos previamente.  

Su actitud fue condicionante para que la comunidad tuviera que llegar a juicio y por ello tenía que asumir las costas judiciales, aunque pese a ello, la sentencia (SAP SS 565/2026) no era firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.