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Una rumana pierde la nacionalidad española por residencia aunque sabe hablar español por no demostrar 'integración'

La interesada no aportó el examen de conocimientos socioculturales de España, CCSE, requisito imprescindible que demuestra la integración sociocultural para la concesión de nacionalidad.


Una mujer en la playa de espaldas
Una mujer rumana no consigue la nacionalidad española |Canva
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una ciudadana de origen rumano, confirmando así la decisión inicial del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad española por residencia a esta persona al no haber aportado la prueba que demuestra su integración sociocultural en España. El examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales es uno de los requisitos indispensables para conceder la nacionalidad española. A pesar de que la solicitante demostró conocer y hablar el idioma español, no fue suficiente para que el tribunal considerara su recurso.

Guillerma, que procede de Rumanía, presentó un recurso contra la resolución inicial de la Administración en la que le denegaron la nacionalidad. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) desestimó dicho recurso, ratificando así la resolución acerca de la concesión de nacionalidad que emitió el Ministerio de Justicia. La ciudadana, además de no entregar la prueba CCSE, entregó una copia del pasaporte incompleta, lo que fueron suficientes motivos para que la Administración no le concediera la nacionalidad.

El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) es una prueba obligatoria para los extranjeros que solicitan la nacionalidad española por residencia. Esta prueba demuestra que el solicitante de la nacionalidad ha adquirido conceptos básicos relacionados con la Constitución, las instituciones, los derechos y deberes ciudadanos, así como sobre la cultura, la geografía e historia reciente de España. Forma parte de los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia para tramitar la nacionalidad. Junto con el diploma DELE-A2 que certifica el conocimiento del idioma, conforman los 2 exámenes o pruebas necesarios para que a un migrante le concedan la nacionalidad.

Aportó la prueba DELE, demostrando que sabía hablar español

Todo comenzó cuando Guillerma presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia en el año 2017, para la cual aportó documentos como el certificado de antecedentes penales de su país (para demostrar su buena conducta, otro requisito para la concesión de nacionalidad), el pasaporte y el título DELE que certificaba su conocimiento de la lengua española.

Pero estas pruebas fueron insuficientes para el Ministerio. De hecho, la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia, desestimó en 2021 la solicitud por no haber acreditado el requisito de integración en la sociedad española al no justificar la superación de la prueba de conocimientos culturales y socioculturales de España (CSSE), obligatoria según la normativa vigente, ni presentó una copia completa de su pasaporte. “Se hacía constar, asimismo, que ‘el pasaporte aportado por el interesado no está completo’”.

A pesar de que sí aportó la prueba de idioma, DELE, no la acompañó del título CCSE que demuestra su integración en la realidad sociocultural española, el cual es igual de obligatorio que el diploma de idioma.

En su impugnación contra la resolución mencionada, la demandante alegó que cumplía con “todos” los requisitos exigidos para obtener la nacionalidad española por residencia, y señaló que, junto con el escrito de demanda, “acompaña los justificantes de la presentación de la documentación requerida”, tal como recoge la sentencia.

Por otro lado, el abogado del Estado se mostró contrario al recurso y solicitó que se rechazara, argumentando que el requisito relativo a la integración social en España implica “la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo, lo que no sucedería en el presente caso”.

Falta de acreditación de una prueba clave

En su resolución, la Audiencia Nacional subrayó que “no consta la aportación por la interesada, sobre quien pesa la carga de hacerlo, del certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), por lo que no puede entenderse acreditado el imprescindible requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española”.

La prueba CCSE, que está a cargo del Instituto Cervantes, es una de las condiciones necesarias para comprobar el nivel de integración del solicitante en la sociedad del país. En el caso de Guillerma, el tribunal observó que la documentación presentada ante el Ministerio de Justicia no incluía el certificado que acreditara haber superado dicha prueba.

Según el tribunal, “la documentación que incorpora la solicitante se reduce a un justificante de presentación de documentación por registro electrónico, lo que no acredita de ninguna manera que dicha documentación fuera precisamente el certificado CSSE, cuando es lo cierto que resultaría sumamente fácil de probar para la interesada la superación de dicha prueba de conocimientos mediante la presentación del correspondiente certificado”.

Es la solicitante quien tiene la responsabilidad de presentar toda la documentación

Además, la resolución insistió en que, para que se conceda la nacionalidad española, es esencial que el solicitante demuestre que cumple con las condiciones exigidas para ello. En concreto, “que ha residido en España de forma legal, continuada y no interrumpida durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 22.2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica; y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española”.

En este contexto, el tribunal reiteró que Guillerma, “sobre quien pesa la carga de hacerlo”, no presentó el certificado de CCSE, por lo que “no puede entenderse acreditado el imprescindible requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española en lo atinente al conocimiento de la lengua y de la realidad constitucional y sociocultural. Y sin que esa carencia pueda suplirse, obvio es, por un justificante de haber aportado un documento, del que se dice era el referido certificado”, detalló el tribunal.

También se hizo mención a que la presentación íntegra del pasaporte es fundamental para comprobar las entradas y salidas del solicitante del territorio nacional, con el fin de verificar si la residencia ha sido legal, continuada y sin interrupciones, como exige la normativa. Finalmente, el tribunal consideró que la ausencia de estos documentos justificaba plenamente la negativa a conceder la nacionalidad.

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