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Un guineano no consigue la nacionalidad española por no ‘portarse bien’ a pesar de que la Administración tardó más de un año en responderle

El ciudadano no demostró buena conducta cívica y, además, no acreditó el mínimo de 2 años de residencia legal en España, ambos requisitos imprescindibles.


Una persona sentada pensativa
Una persona sentada pensativa |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un ciudadano de origen guineano, confirmando así la decisión inicial del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad española por residencia a esta persona al no haber demostrado buena conducta cívica ni haber acreditado el mínimo de estancia legal en el país que le pedían. Tanto la buena conducta cívica como la residencia legal continuada por un mínimo de 2 años, en el caso de los migrantes procedentes de Guinea Ecuatorial, son requisitos imprescindibles para que le puedan conceder la naturalización.

Pedro Antonio, un ciudadano natural de Guinea Ecuatorial, presentó un recurso contra la resolución inicial de la Administración en la que le denegaron la nacionalidad, aludiendo silencio administrativo. El recurrente consideraba en su recurso que debía haberse concedido la nacionalidad por silencio administrativo positivo, ya que la Administración tardó más de un año en resolver su solicitud, pero el tribunal aclaró que el silencio administrativo solo habilita a recurrir, no garantiza la concesión del derecho si no se cumplen los requisitos legales.

Tanto el requisito de acreditar una residencia legal continuada como el de demostrar una buena conducta cívica, tanto en su país de origen como en el de destino, se consideran obligatorios para toda persona que desee que le concedan la nacionalidad española por residencia. Al respecto, el tribunal considera que no se ha demostrado suficientemente la residencia legal exigida ni la buena conducta cívica. Sobre todo lo último, la sentencia del tribunal destaca que el solicitante estaba siendo investigado penalmente por un delito de atentado a agentes de la autoridad y no aportó pruebas de comportamiento cívico positivo, como podría ser la participación en actividades comunitarias o informes favorables desde su país de origen, por ejemplo. Por tanto, el tribunal concluye que no concurren los requisitos necesarios y confirma la validez de la resolución administrativa, imponiendo las costas del proceso al recurrente.

El solicitante tenía una autorización de residencia, pero todavía no habían pasado 2 años

Todo empezó en julio de 2021, cuando Pedro Antonio presentó su solicitud de nacionalidad. Según consta en la resolución, su primera autorización de residencia fue concedida en septiembre de 2019, por lo que, en el momento de presentar la solicitud, no habían transcurrido los dos años exigidos legalmente. Además, el expediente incluía un informe del Ministerio del Interior que recogía una detención por atentado a la autoridad en octubre de 2022, hecho que fue determinante para valorar negativamente su conducta cívica.

El afectado alegó también que la resolución no estaba debidamente motivada y que la Administración había incurrido en dilaciones indebidas, pues el expediente fue resuelto tras más de un año desde su presentación, lo que, a su juicio, generaba silencio administrativo positivo. Pese a ello, el tribunal entendió que el silencio solo habilita al interesado a recurrir judicialmente, pero no implica la concesión automática de derechos, como es el caso de la nacionalidad por residencia.

Qué dijo el juzgado de primera instancia

El recurso fue resuelto por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desestimó todas las alegaciones formuladas por el recurrente. En primer lugar, rechazó la supuesta falta de motivación de la resolución administrativa, al considerar que se expresaban con claridad los motivos de la denegación: la insuficiencia del tiempo de residencia legal y la conducta cívica no justificada.

Asimismo, el tribunal recordó que, según el Real Decreto 1004/2015 y el artículo 22 del Código Civil, el solicitante debe demostrar haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de acreditar un suficiente grado de integración. En este caso, se constató que no se alcanzaba el periodo requerido, ni se aportaron pruebas suficientes para desvirtuar el contenido del informe policial.

El tribunal también explicó que, aunque la resolución administrativa llegó fuera del plazo de un año establecido legalmente, ello no genera efectos positivos automáticos, pues el acto presunto tiene únicamente el propósito de permitir al ciudadano acceder a los tribunales, como efectivamente hizo el interesado.

La Audiencia Nacional estimó que no cumplía con los requisitos

La Audiencia Nacional concluyó que la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ajustaba a Derecho. Consideró legítima la denegación de la nacionalidad por no cumplir con los requisitos esenciales exigidos por la legislación vigente, y subrayó que la buena conducta cívica debe ser acreditada de forma positiva por el solicitante, especialmente cuando existe un antecedente policial reciente, como era el caso.

Finalmente, el tribunal señaló que, aunque no constara formalmente la propuesta de resolución en el expediente, sí existía una referencia expresa en la resolución final. Además, el solicitante tuvo conocimiento del contenido del informe del Ministerio del Interior, lo cual garantizó su derecho de defensa. Por todo ello, se desestimó el recurso y se confirmó la denegación de la nacionalidad.