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Los hoteles de Las Palmas, obligados a pagar el plus de 650 euros a los empleados de baja

La justicia determina que negar este plus por motivos de salud supone una discriminación directa, aunque excluye al personal de bares y cafeterías por tener una realidad económica diferente.

Una trabajadora limpiando la habitación de un hotel
Una trabajadora limpiando la habitación de un hotel |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Negar ciertos complementos salariales por haber estado de baja laboral puede ser discriminatorio. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha establecido que las empresas de alojamiento de Las Palmas están obligadas a pagar el plus extraordinario de 650 euros a los trabajadores que hayan estado de baja médica.

Para este tribunal, excluir de su cobro a los empleados que faltaron por enfermedad supone una discriminación prohibida por la ley. Ahora, no lo considera así para el personal del sector de la restauración (bares, cafeterías y restaurantes), al considerar que las diferencias económicas y estructurales frente a los hoteles justifican que se les haya dejado fuera del acuerdo.

De ese modo, la justicia estima solo parcialmente la demanda de conflicto colectivo del sindicato Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC) sobre el citado complemento, que se trata del plus extraordinario de presencialidad y productividad pactado en el sector de hostelería de la provincia de Las Palmas.

En concreto, la sentencia declara que los trabajadores del sector del alojamiento que hayan estado de baja entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025 no pueden quedar excluidos del cobro de ese plus de 650 euros brutos, ya que supondría una discriminación por razón de enfermedad o estado de salud.

Origen del conflicto

Todo se produce por el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 2 de julio de 2025, que estableció una prima extraordinaria de 650 euros ligada a la “efectiva prestación del servicio” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025. En ese acuerdo, entraban dentro de la “presencialidad” las libranzas, vacaciones, licencias y las prestaciones por nacimiento, pero guardaba silencio sobre las bajas por enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias establece que al tratarse de un plus configurado como un incentivo de asistencia o permanencia, no se puede excluir del concepto de presencialidad las situaciones de incapacidad temporal, porque supondría castigar económicamente el “hecho de enfermar”.

Así, da la razón al sindicato en ese punto y obliga a incluir las situaciones de baja como tiempo de presencialidad, en concordancia con la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la doctrina reciente del Tribunal Supremo.

Ahora, el sindicato también pedía extender el plus a los trabajadores de la restauración, por el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución). Para el tribunal, en cambio, este principio no prohíbe cualquier desigualdad, sino solo aquellas “artificiosas o injustificadas”. En este sentido, concluye que la exclusión del personal de restauración estaba justificada de forma objetiva y razonable por distintos motivos.

Primero, ambos sectores tienen regulaciones administrativas independientes y se encuadran en clasificaciones profesionales distintas dentro del mismo convenio colectivo, teniendo la restauración salarios sustancialmente inferiores. Además, señaló que las empresas de restauración suelen ser unidades de producción de menor dimensión (como pequeños bares de un autónomo), por lo que son económicamente más vulnerables que los establecimientos de alojamiento (hoteles, campings, etc.).

Al ser realidades económicas distintas, el TSJ de Cataluña determinó que no era discriminatorio que el acuerdo excluyera a este sector del pago de los 650 euros.

Doble ‘impacto social’ de la sentencia

Además del reconocimiento del plus en sí mismo, un aspecto novedoso de esta sentencia es que la propia Sala incorpora expresamente un apartado final de “resumen de esta sentencia en lenguaje claro”, al amparo de los apartados 1º y 4º del artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa.

El tribunal explica que “dado el impacto social y profesional de esta resolución”, ofrece un resumen “con lenguaje sencillo y comprensible” de la decisión judicial. Así, es de los primeros fallos en los que un órgano judicial hace uso explícito de esta facultad legal para traducir al lenguaje común el sentido del mismo y los puntos esenciales del conflicto: la inclusión de las bajas médicas en el cómputo del plus y la exclusión, confirmada, del personal de restauración.