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Una boliviana pierde la nacionalidad española por no saber leer ni escribir a pesar de que se la concedieron en un primer momento

El Ministerio de Justicia anuló la concesión de nacionalidad por no haber demostrado “integración”, mediante la prueba CCSE, la cual no aportó “conscientemente”.


Una mujer boliviana con su hija
Una mujer boliviana con su hija |Canva
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional desestimó la concesión inicial de la nacionalidad española a una mujer de origen boliviano que alegó no saber leer ni escribir para conseguirla. El organismo aceptó el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia, al considerar que la resolución inicial en la que le concedían la nacionalidad era “lesiva para el interés público”. La implicada no demostró la suficiente integración sociocultural ni el conocimiento del idioma que se exigen para dar la nacionalidad española a un migrante. Para demostrar su integración correctamente debió entregar la prueba CCSE que lo certifica, pero no lo hizo, alegando mediante un acta notarial que era analfabeta.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada a primeros de marzo, se opuso a la resolución inicial que le concedía la nacionalidad a Emilia, una mujer de origen boliviano, por llegar a la conclusión de que la nacionalidad fue otorgada “sin haber cumplido los requisitos legales que exigen demostrar la integración en la sociedad española” y, por tanto, era “lesiva para el interés público”, defendiendo así los intereses de la Administración General del Estado.

En palabras del tribunal “la integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido en el caso de autos”. La interesada no aportó el correspondiente examen de nacionalidad española “conscientemente”, tal y como recordaba el tribunal. Es más, el mismo organismo declaró que “se pretende suplir tal omisión con la aportación de un acta notarial en la que se hace constar que no sabe leer ni escribir, denegándose, además, autorización para comprobación automática de los datos en el Instituto Cervantes".

No entregó el examen CCSE siendo consciente de ello

El proceso judicial comenzó con una declaración de lesividad aprobada por el Consejo de Ministros el 12 de marzo de 2024, en la que se demostró que la resolución que concedió la nacionalidad, dictada previamente por delegación del Ministro de Justicia, constituía un perjuicio para los intereses públicos debido a la no aportación de una prueba fundamental que todos los interesados en nacionalizarse deben entregar.

Emilia defendió el procedimiento de concesión de la nacionalidad en base al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código Civil, entre ellos la residencia legal y la integración social. En relación con este último punto, la sentencia recogió que “en cuanto al requisito de la integración, en la forma en que ha sido legalmente objetivado, dada la edad del recurrente, exige acreditar que se habían superado las pruebas CCSE [conocimientos constitucionales y socioculturales de España] en el Instituto Cervantes antes de solicitar la nacionalidad, ya que no se le exigía la prueba DELE [Diploma de Español como Lengua Extranjera] al poseer una nacionalidad de un país de habla hispana".

El tribunal señaló que en la solicitud “conscientemente” no se incluyó el certificado CCSE. En su lugar, se presentó un acta notarial que declaraba la incapacidad del solicitante para leer o escribir, sin que se autorizara la verificación automática de los datos con el Instituto Cervantes.

Además, la Audiencia Nacional no entendió bien que no se tramitara una “solicitud de dispensa” en base al analfabetismo alegado, algo previsto en la normativa vigente, que contempla incluso pruebas adaptadas para personas en esta situación. “La recurrente no puede desconocer la existencia de este requisito y la posibilidad que ofrece la normativa para las personas en su situación”, apuntó la resolución.

La Audiencia Nacional lo rechaza por falta de acreditación

La Audiencia Nacional recalcó que no puede comenzarse un proceso de nacionalidad por residencia mientras no se haya resuelto, de forma expresa o presunta (respetando que el silencio administrativo tiene carácter negativo), una solicitud de dispensa, salvo en los casos en que el interesado haya cursado y superado la ESO en España.

El fallo añadió que, incluso si se considerara que el plazo legal para resolver la dispensa había vencido, no se acreditó la superación de las pruebas adaptadas, elemento imprescindible para justificar el cumplimiento del requisito de integración.

La sentencia insistió en que la nacionalidad española no es un derecho subjetivo, sino una prerrogativa condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la residencia legal y el conocimiento del idioma, cultura y marco normativo del país. En este sentido, recordó que se trata de una decisión soberana del Estado.

Como consecuencia, se procedió a anular la resolución impugnada y a inscribir la sentencia en el Registro Civil de Loja (Granada). También se notificó a los organismos pertinentes para evitar la emisión de documentación oficial vinculada a la nacionalidad revocada, como el DNI, el pasaporte o la inclusión en el censo electoral.

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