
La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto el conflicto de una comunidad de vecinos privando a una mujer de 75 años del uso de su vivienda durante 6 meses. La anciana había sido denuncia por el resto de propietarios por hacer ruidos excesivos, dar golpes, hacer destrozos en las comunes e insultar a otros vecinos.
Según la sentencia de marzo de 2025, la mujer era propietaria y ocupante, desde hace unos 40 años, de la vivienda situada en la comunidad vecinos y vivía junto a su hijo desde 2023, tras haber sido ingresada en el hospital por tener según el hijo “conductas extravagantes y problemas de comportamiento con sus convecinos”.
Por estas conductas y antes de su ingreso en el hospital en 2023, la comunidad de vecinos interpuso una demanda contra la anciana en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales. En ella solicitaban tanto la cesación de las conductas que venía llevando a cabo durante años, como que se le privase del derecho al uso de la vivienda. Algo que el juzgado estimó parcialmente considerando que la anciana no debería abandonar su vivienda.
Los vecinos reclaman la decisión del juzgado y la anciana es condena a abandonar su vivienda
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, interpuso un recurso de apelación que fue admitido a trámite, solicitando que se prive a la mujer del derecho del uso de la vivienda.
En la sentencia, la Audiencia Provincial hace referencia a que la hospitalización y las acciones de hijo para cuidar a su madre tras el ingreso son posteriores de la interposición de la demanda, esta se hizo en 2022 y la mujer fue ingresada en el año 2023. Señala que “el pleito ha de ser resuelto de acuerdo con la situación fáctica y jurídica existente al tiempo de presentación de la demanda, sin que, en principio, ello se vea alterado por modificaciones o alteraciones posteriores” tal y como dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus artículos 411 a 413.
Basándose en todos los hechos previos a la hospitalización de la mujer que denunciaron los vecinos, la Audiencia hace referencia a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece en su artículo 7 que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Y que además en el caso de demanda por la comunidad de vecinos por este motivo “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”.
Basándose en el principio de equidad que señala el Código Civil, la Audiencia determina que “la privación del derecho al uso de la vivienda aparece así como una opción, una posibilidad”.
Finalmente, en virtud de todo ello y haciendo especial referencia a “lo prolongado del comportamiento incívico” de la mujer y a que sus vecinos lo “han soportado durante decenios sin tener obligación de hacerlo” estima el recurso de apelación y obliga a la mujer tanto al cese de las conductas molestias contra sus vecinos como a ser privada del derecho al uso de su vivienda durante 6 meses.
No obstante, contra dicho fallo cabe la interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.
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