
Una de las fuentes de conflicto que se crean en las comunidades de vecinos son los daños causados en las viviendas y quién tiene que pagarlos. En muchas ocasiones los propietarios reclaman el dinero a la comunidad llegando incluso a los tribunales. Y este ha sido el caso de una comunidad que se ha librado de pagar los 5.723,80 euros que le reclamaba la propietaria de una de las viviendas por los daños ocasionados en su propiedad por un desbordamiento de la piscina comunitaria.
Según los detalles publicados en la sentencia de septiembre de 2024, el conflicto surge tras el desbordamiento de la piscina de la comunidad ubicada en la azotea del edificio. Este causó graves daños en la vivienda de una de las vecinas que reclamó a la comunidad una compensación de 5.723,80 euros.
La vecina aseguraba que era la comunidad quien debía hacerse cargo de los daños causados por el desbordamiento en su vivienda, pero esta se negaba a pagarlos argumentando que el accidente lo había provocado un trabajador de la empresa encargada del mantenimiento de la piscina, que olvidó cerrar la válvula de llenado de la piscina, lo que provocó el desbordamiento.
La justicia considera que los daños en la vivienda no son responsabilidad de la comunidad que se libra de pagar más de 5.700 euros a la vecina
La demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Granada. Este consideró que al establecer los artículos 1902 y 1903 del Código Civil que la responsabilidad no es solo de quien causa un daño, sino también de aquellos que deben responder por las acciones de sus empleados o contratados, la comunidad era responsable de los daños,
La comunidad de propietarios no conforme con esta decisión interpuso un recurso de apelación en el que alegaban que no debían ser los responsables, ya que el mantenimiento de la piscina estaba a cargo de una empresa externa, y que el juzgado había interpretado erróneamente los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, al aplicarles una interpretación extensiva a ellos. Sostuvo además que los responsables, por tanto, eran la empresa y su aseguradora, puesto que el trabajador que causó el daño no dependía de la comunidad.
El recurso fue admitido por la Audiencia Provincial de Granada que consideró que la comunidad solo es responsable de los daños en los elementos privativos de las viviendas cuando las causas sean imputables a ella.
En este caso deja clara que la relación entre la comunidad y la empresa contratada no implicaba una responsabilidad directa en virtud del artículo 1903 del Código Civil, ya que se descarta la responsabilidad “por la vía de la 'culpa in vigilando', por incumplir el deber general de control y supervisión de los trabajos, al considerar que dicha situación se produjo por cuestiones ajenas tanto a la actora como a la Comunidad demandada".
De este modo el tribunal señala que la comunidad de vecinos había cumplido con sus obligaciones y no tendrá que pagar los más de 5.000 euros que la vecina le reclamaba por los daños en su vivienda.
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