
La Audiencia Provincial de Madrid considera válido un acuerdo tomado en la junta de propietarios de una comunidad de vecinos, pese a que el propietario de uno de los inmuebles había solicitado la anulación. Consideran que al no estar al corriente del pago de las cuotas no tiene derecho a impugnar las decisiones tomadas por el resto de vecinos.
Según la sentencia de octubre de 2024, el conflicto surge a raíz de uno de los acuerdos tomados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios. En esta se aprobó la distribución de los gastos comunes, que la empresa propietaria de uno de los inmuebles alegaba que vulnera sus derechos.
En un primer juicio, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y consideró válido el acuerdo. Esta decisión fue apelada por la empresa argumentando que el juzgado no había valorado bien las pruebas ni aplicado la doctrina de forma correcta.
La Audiencia ratifica la decisión y el acuerdo se considera válido
La comunidad de vecinos, impugnó la apelación argumentando que al no estar el propietario al corriente de pago de las cuotas comunitarias no podía impugnar los acuerdos tomados en las juntas.
La Audiencia Provincial de Madrid, dio la razón a la comunidad, y ratificó la sentencia del Juzgado de primera instancia. Para ello, la sentencia hace referencia al artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que “para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas”
De este modo se considera un requisito indispensable para poder impugnar acuerdos que no se tengan cuotas impagadas. La justicia refuerza su decisión haciendo mención a jurisprudencia previa en esta materia, concretamente a las sentencias STS 719/2022 de 28 de febrero de 2022 y la STS 1125/2024, que determinan que: “Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas”.
Pese a que la sentencia emitida fue firme, la Audiencia dejó una puerta abierta a que la empresa propietaria del inmueble presentase un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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