¿Puede el inquilino ir a las reuniones de la comunidad de vecinos?

La Ley de propiedad horizontal establece que es el propietario quien tiene que ir a las reuniones de la comunidad y el inquilino solo podía hacerlo con una autorización.

Reunión de una comunidad de vecinos
¿Puede el inquilino ir a las reuniones de la comunidad de vecinos? EP
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando se alquila una vivienda, tanto propietario como inquilino adquieren una serie de derechos y obligaciones, que en muchos casos provocan algunas dudas, ya que no todas las cuestiones quedan aclaradas en el contrato de alquiler, como por ejemplo las relativas a la comunidad de propietarios, y si el inquilino puede o no ir a la reunión de la comunidad de vecinos. 

Aunque pueda parecer que los inquilinos no están interesados en acudir a estas juntas, son muchos a los que les interesa conocer los temas que se tratan en ellas, sobre todo los relacionados con las restricciones de las zonas comunes, como pueden ser horarios de uso de piscinas y zonas de pádel, prohibición de hacer fiestas o normas sobre cómo reservar salas comunitarias. 

Los inquilinos no tienen obligación de ir a estas reuniones, ya que es la obligación del propietario la de estar al tanto de las nuevas normas que se establezcan en la comunidad y de acudir a dichas reuniones, ya que es quien tiene el derecho a voto, pero ¿puede acudir si así lo desea? 

¿Puede el inquilino ir a las reuniones de la comunidad de vecinos?

La respuesta rápida es que no, y así lo refleja la Ley de propiedad horizontal en su artículo 15  que establece lo siguiente:

“La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora”

Por tanto, el inquilino no podrá acudir a las reuniones de la comunidad, salvo que así lo acuerde al propietario, y este le dé una autorización por escrito para acudir en su nombre. 

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