
La Audiencia Nacional deniega el derecho de asilo en España y la protección subsidiaria a un ciudadano de origen colombiano, revocando así la solicitud de esta persona que lo pidió por sentirse amenazado en su país, donde tenía una tienda y las bandas de la zona le pedían dinero para no tener que irse. En la sentencia se recoge que el solicitante de asilo no cumplía con las condiciones para que se la concedieran, al no presentar indicios suficientes de persecución fundada u otras causas que justifiquen el reconocimiento del estatus de refugiado o la protección por razones humanitarias.
Norberto, natural de Cali, llevó a cabo su solicitud de asilo el 25 de octubre de 2022, pidiendo protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alcalá de Henares. Tal y como cuenta, el interesado “tenía una tienda” en su ciudad natal “y bandas de la zona le exigían dinero (vacunas). Después de la pandemia el negocio estaba muy mal, y las bandas le dijeron que si no podía pagar tenía que irse. Afirma también que aunque esta situación se mantenía desde 2013. No cambió de pueblo o ciudad, sino que decidió venir a España por las opciones de trabajar”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Quinta, emitió una resolución en la que no otorgaban el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por Norberto. El tribunal determinó que no concurren los requisitos exigidos por la legislación para otorgar el asilo o la protección subsidiaria, ratificando así la resolución inicial del Ministerio del Interior con fecha 24 de enero de 2023. Para este ministerio, los hechos se encasillan dentro de la delincuencia común y no suponen el peligro suficiente como para conceder el asilo, de ahí que se le denegara en la resolución inicial.
No existen indicios de persecución fundada
Tal como recoge la sentencia, del 5 de marzo de 2025, los hechos no son suficientes para considerar que exista una persecución fundada o causas suficientes para reconocer al ciudadano colombiano como un refugiado o darle protección humanitaria: “La actuación administrativa impugnada tiene en cuenta el relato efectuado por el solicitante, pero no considera que del mismo se derive la existencia de alguna de las causas por las cuales proceda el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en el artículo 3 de la Ley 12/2009, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación o identidad sexual”, según se explica en el documento.
En su análisis, el Tribunal examinó los argumentos presentados en el recurso por Norberto y concluyó que no se acredita un “temor fundado de persecución” ni un contexto de falta de protección en Colombia por parte de las autoridades. Según la sentencia, aunque Norberto denunció casos de extorsión por parte de bandas locales, “se trata de actuaciones desvinculadas de las referidas causas legales”, recalcando que los hechos expuestos no se corresponden con los actos de persecución descritos en el artículo 6 de la Ley 12/2009.
El Ministerio de Justicia lo considera ‘delincuencia común’
Por su parte, el Ministerio de Justicia también consideró su solicitud a tener en cuenta como para darle protección: “Además, la situación de inseguridad de su país tampoco supone ninguna de las razones protegibles para el reconocimiento de la condición de refugiado. En definitiva, no se aprecia error valorativo alguno, ni se ofrece ninguna base fáctica para desvirtuar las razones aducidas por la Administración para denegar el reconocimiento del derecho de asilo, por lo que no cabe apreciar la concurrencia en la recurrente de las condiciones establecidas al efecto en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo”.
La Audiencia se pronunció también sobre la posible omisión de intervención del ACNUR durante el procedimiento. Aunque la defensa de Norberto denunció supuestas irregularidades de forma, entre ellas la ausencia de ciertos trámites vinculados a dicho organismo, el tribunal concluyó que tales actuaciones sí fueron realizadas. En el expediente constaba un informe negativo emitido por el ACNUR sobre la solicitud del demandante.
Para el Tribunal no existe “riesgo real de sufrir daños graves”
En la sentencia se alude a informes actuales que describen situaciones de violencia y desplazamiento forzado en Colombia. Sin embargo, el tribunal precisó que, en el caso concreto de Norberto, no se observa un “riesgo real de sufrir daños graves” en caso de retorno al país. El fallo subraya que el solicitante tendría la posibilidad de encontrar protección en otras zonas del territorio colombiano.
El tribunal sustentó su decisión, entre otros elementos, en el artículo 3 de la Ley 12/2009, que regula las condiciones para el reconocimiento del estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra de 1951, y también en el artículo 10, relativo a la protección subsidiaria. Además, se valoró el artículo 15.c) de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo, el cual define los criterios para considerar la existencia de riesgos graves en el país de origen.
De forma literal, la resolución aclara: “No procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos reseñados [...] Todo lo cual resulta claro atendidos los hechos relacionados en la solicitud, en la que se manifiesta por el demandante que [...] bandas de la zona le exigían dinero (vacunas)”.
En cuanto a la protección subsidiaria, la Sala concluye que, si bien Norberto pudo haber recibido amenazas en Cali, estas se enmarcan dentro de la criminalidad organizada y no en un contexto de enfrentamientos generalizados entre fuerzas armadas, que pudiera calificarse como conflicto armado interno. Asimismo, no se acredita que el solicitante no pudiera obtener amparo en otras regiones del país.
Por último, se indica que la presente resolución puede ser objeto de recurso de casación, el cual deberá interponerse ante esta Sala en el plazo de 30 días a partir del siguiente a su notificación. “En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros”, concluye la sentencia.