La Seguridad Social obliga a realizar seguro escolar a estos estudiantes

El Seguro Escolar Obligatorio de la Seguridad Social cubre a los alumnos y sus familias en determinados cursos y en diferentes circunstancias.

La Seguridad Social obliga a realizar seguro escolar a estos estudiantes
Estudiantes de Secundaria en un instituto. CANVA
Berta F. Quintanilla

La Seguridad Social avisa a los centros educativos y a las familias que tras la vuelta al cole 2023-2024 es obligatorio realizar un seguro escolar a determinados estudiantes. Esta protección garantiza seguridad ante posibles accidentes dando cobertura tanto a estudiantes como a sus familias en determinados casos.

Este organismo, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de José Luis Escrivá, destaca que este Seguro Escolar Obligatorio no se realiza para todas las edades escolares. Concretamente, hay que hacerlo a los menores de 28 años que estén estudiando cursos oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria, ESO, hasta que terminan el 3 ciclo universitario, tal y como informan en su 'Revista de la Seguridad Social'.

¿Qué es el Seguro Escolar Obligatorio?

El Seguro Escolar Obligatorio que debe realizarse a determinados estudiantes es una póliza que cubre los posibles incidentes que puedan surgir en el regreso a las aulas. Cuando los menores están en el centro educativo pueden sufrir pequeños accidentes como caídas o problemas de salud durante un viaje de estudios, aseguran en la conocida publicación digital de la Seguridad Social.

Para dar respuesta a cualquiera de estas incidencias, los adolescentes y jóvenes de menos de 28 años que estén en estudios oficiales desde 3ª de ESO hasta fin del tercer ciclo de la carrera universitaria deben contar con este seguro.

Cobertura del Seguro Escolar Obligatorio 

La realización de un Seguro Escolar Obligatorio para determinados estudiantes garantiza una protección sobre:

  • Accidentes escolares: indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de entierro. Además asistencia médica y farmacéutica. 
  • Enfermedad. Asistencia médica, farmacéutica, gastos de sepelio. Cirugía, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. Y en determinados casos, como informa la Seguridad Social, ofrece prestaciones de fisioterapeuta, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilofacial. 
  • Infortunio familiar. En este aspecto aparecen reflejadas situaciones que acontecen al estudiante y que no le dejan cursar sus estudios con normalidad. Algunos de ellos son la muerte de madre o padre, ruina o quiebra de negocio familiar. Esto también está cubierto en los casos en que el joven esté realizando el doctorado. 

¿Cuánto se paga por el Seguro Escolar Obligatorio?

El abono de la cuota se realiza de manera prácticamente imperceptible para las familias. En muchos casos, apenas se nota ya que se realiza en el momento en que se paga la matrícula a partir de 3º de ESO. 

La cuantía es de 2,24 euros de los que el alumno paga 1,12 euros y el resto lo subvenciona el Ministerio de Educación. Es fundamental saber que no hay que realizar trámite alguno y serán los propios centros educativos los que enviarán las cuotas a la Seguridad Social. 

¿Quién cobra el Seguro Escolar?

El Seguro Escolar Obligatorio cubre a los estudiantes en todos los casos, excepto cuando se produce fallecimiento o enfermedad del alumno. En estas circunstancias serán sus familiares quienes cobren el seguro del alumno. 

La Seguridad Social especifica que hacen falta una serie de requisitos para poder recibir las prestaciones de cobertura que oferta el Seguro Escolar Obligatorio.

  • Tener menos de 28 años, ser español o extranjero pero con residencia legal en España. 
  • Estar matriculado en los estudios que aparecen dentro del Seguro y haber pagado las cuotas. 
  • Acreditar un año de Seguro. Esta condición se anula en el caso de accidente escolar, desgracia familiar o tocología. Tampoco para los estudiantes que durante el año anterior hayan realizado el curso de 2º de ESO, Educación Especial o los que hayan estudiado en el extranjero.

Para cobrar estas prestaciones de Seguro Escolar, los trámites a realizar son iguales que en cualquier solicitud de ayuda dependiente del Ministerio de Escrivá. Habrá que entrar en la Sede Electrónica e identificarse con el certificado electrónico, Clave o los nuevos métodos de que dispone este organismo pensados especialmente para los mayores.

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